Juicios evaluativos, verdad y objetividad

Value judgments, truth and objectivity

Gustavo Ortiz-Millán
Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Filosóficas, México D.F. - México
E-mail: gmom@filosoficas.unam.mx

Recibido: febrero 12 de 2013
Aprobado: junio 9 de 2013


Resumen

En este ensayo discuto si deberíamos entender la objetividad que predicamos de juicios evaluativos en los mismos términos en que lo hacemos de juicios epistémicos. Argumento a favor de un entendimiento de dominio específico de la objetividad, según el cual deberíamos ver a la verdad como central para la objetividad epistémica, pero no para la objetividad evaluativa. Sin embargo, esta posición tradicionalmente ha conducido a ver los juicios evaluativos como subjetivos. Aquí argumento que la carencia de valores de verdad no necesariamente conduce al subjetivismo; no, si no se conciben los juicios evaluativos como expresiones de sentimientos o deseos sin ninguna restricción racional. Más que en el concepto de verdad, en el caso de la objetividad de juicios evaluativos, el énfasis debe ponerse en el de justificación. Sin embargo, este concepto por sí solo no es garante de objetividad (del mismo modo en que tampoco lo es el de verdad). Trato de ahondar en algunas de las condiciones para predicar objetividad de juicios evaluativos y para ello también distingo entre tipos de objetividad.

Palabras clave: objetividad, juicios evaluativos, verdad, justificación.


Abstract

In this essay I discuss whether we should understand the objectivity of evaluative judgments in the same terms as we do with epistemic judgments. I argue for a domain-specific understanding of objectivity, according to which we should see truth as central to epistemic objectivity, but not to evaluative objectivity. However, this position has traditionally led to see these judgments as subjective. Here I argue that the lack of truth values does not necessarily lead to subjectivism-not if we do not conceive evaluative judgments as expressions of feelings or desires without any rational constraints. In the case of the objectivity of evaluative judgments, the emphasis should go on justification, rather than on truth. However, justification alone is no guarantee of objectivity (but, in the same way, neither is truth). I try to delve into some of the conditions necessary to claim objectivity of evaluative judgments and also distinguish between types of objectivity.

Keywords: objectivity, value judgments, truth, justification.


1. Introducción

Tradicionalmente se ha afirmado que los juicios evaluativos no pueden ser objetivos si no tienen valores de verdad, dado que usualmente se toma a la verdad como garante de objetividad. Si no podemos predicar verdad de los juicios de valor, se dice, entonces estos son completamente subjetivos y parece imposible predicar objetividad de ellos; si renunciamos a la verdad en los juicios evaluativos, estamos condenándonos al subjetivismo. Asimismo, si los juicios evaluativos no tienen valores de verdad, esto significa que no tienen las características definitorias de las creencias: no son ni verdaderos ni falsos y consecuentemente no pueden ser objetivos. Entonces estos juicios deben estar más cercanos a los sentimientos, las emociones o los deseos, que no tienen valores de verdad y, se nos dice, no se pueden justificar a través de argumentos racionales. Estos estados están libres de cualquier tipo de constricción racional y constituyen límites a la argumentación y la crítica racionales: no podemos argumentarlos, se afirma, porque no se pueden dar razones para apoyarlos. Si los juicios evaluativos no tienen valores de verdad, entonces son cuestión de opinión personal, si no es que de mera superstición. Este es, por ejemplo, el modo en que Crispin Wright piensa acerca de la idea de que los juicios morales carezcan de valores de verdad:

Es de fundamental importancia que los juicios morales estén dirigidos hacia la verdad, y si la filosofía nos enseña que no hay verdad moral que alcanzar, ¿cómo se supone que vamos a tomarnos seriamente al pensar como lo hacemos acerca de cualquier asunto que veamos como de gran importancia moral? ¿Cómo puede ser que permitamos racionalmente que las opiniones que la fría reflexión filosófica nos enseña que no son mejores que la superstición constriñan nuestras acciones en la forma en que las opiniones morales distintivamente lo hacen? (Wright 1996, p. ;2)1

Pero, ¿necesitamos realmente de la verdad para tomarnos en serio cuando tratamos asuntos evaluativos? ¿No nos estamos tomando demasiado en serio? ¿No nos estamos tomando en serio al pensar que, aun cuando no todos nuestros juicios están dirigidos a la verdad, tenemos razones justificativas para pensar como lo hacemos? Afirmar que los juicios evaluativos no están dirigidos a la verdad, ¿realmente los hace equivalentes a supersticiones? Las supersticiones son creencias irracionales que usualmente están basadas en la ignorancia y de las que se puede probar que son falsas o están injustificadas. Nada de esto, creo yo, se aplica a los juicios de valor. No, podemos argumentar, si no los hacemos equivalentes a meros sentimientos o a deseos entendidos como estados no sujetos a ninguna constricción racional. No, si estamos de acuerdo en que los juicios evaluativos admiten justificación y la influencia de razones; y finalmente, no, si no pensamos que la verdad es nuestra única garantía de objetividad.

El subjetivismo es la idea de que nuestros juicios de valor se basan en nuestros gustos, sentimientos, emociones o deseos y nada más. Tradicionalmente, el subjetivismo ha ido de la mano de una visión empirista de estos estados como completamente fuera del alcance de la razón. Así, según el subjetivismo, los juicios morales o estéticos se parecen más a los juicios de gusto y no tiene sentido debatir acerca de ellos o criticar a nadie por sostener los valores que sostiene. En asuntos evaluativos la subjetividad reina y no hay tal cosa como estar objetivamente en lo correcto. Cuando alguien evalúa algo como bueno o malo, valiente o cobarde, bello o kitsch, esa evaluación no es diferente de sus sentimientos personales de aprobación o desaprobación de la acción o situación en cuestión, o del deseo de que se obtenga tal o cual situación. Esto es lo que dice el subjetivista. No obstante, los críticos del emotivismo -;una de las más influyentes posiciones subjetivistas-; hicieron mucho para mostrar cómo la concepción de emociones y sentimientos de esta teoría descansaba en una visión simplista y equivocada de estos estados, pero también de los juicios evaluativos.2 Creo que basta con rechazar la identificación entre estos estados y los juicios de valor para objetar la posición que sostiene que estos juicios son irremediablemente subjetivos.3

La idea de que la carencia de valores de verdad hace que un juicio sea subjetivo está basada en una noción restrictiva de la objetividad, una noción que no captura algunos de los posibles sentidos en los que usamos el término "objetividad". Este es usualmente un concepto que se aplica en contextos epistémicos. Por lo común se piensa que el conocimiento objetivo requiere de la creencia, la verdad y la justificación: el conocimiento de p es objetivo si el agente cree la proposición p, pes verdadera y el agente está justificado en creerla. Bajo esta definición, cualquier actitud proposicional que no cumpla con estas condiciones, no puede ser objetiva. Sólo las creencias pueden serlo, dado que estas son las únicas actitudes proposicionales que están dirigidas a la verdad y admiten justificación; otras actitudes son, según la imagen dualista, subjetivas. Así es como todas nuestras actitudes no cognitivas (es decir, que no sean creencias) están condenadas al subjetivismo. Sin embargo, independientemente de cómo las definamos, y de las teorías de la verdad y de la justificación que sostengamos, la verdad y la justificación son dos categorías que deben distinguirse, puesto que refieren a propiedades diferentes. De este modo, aquí quiero distinguir entre dos sentidos diferentes de objetividad que dependen del papel que la verdad tiene como un estándar de justificación. Quiero argumentar que la noción tradicional de objetividad es válida sólo para la creencia y el conocimiento, esto es, sólo en contextos epistémicos en los que la verdad funciona como un fin a alcanzar, pero que podemos tener una noción de objetividad diferente en contextos en los que la verdad no está en juego. Esta segunda noción de objetividad está basada en estándares diferentes que incluyen fines y valores distintos de la verdad.4 Así, tendremos diferencias entre dos sentidos de objetividad que dependen de fines diferentes. La objetividad epistémica involucra verdad, así como otros valores epistémicos, mientras que la objetividad no epistémica o evaluativa -;como aquí la llamaré-; no involucra verdad.

Voy a defender entonces una perspectiva de dominio específico de la objetividad, según la cual la objetividad debe entenderse de modos diferentes según el dominio en el cual se aplica, esto es, la concepción de objetividad apropiada a cuestiones evaluativas es diferente de la de dominios epistémicos en los que hay valores de verdad en juego. En adelante trataré de dar algunos argumentos a favor de la especificidad de dominio de la objetividad.5 En cuestiones evaluativas, el énfasis en las condiciones de objetividad debe estar en el concepto de justificación, más que en el de verdad. Sin embargo, en contextos evaluativos, la justificación por sí misma tampoco es una condición suficiente de objetividad, dado que hay razones objetivas y subjetivas que se pueden aducir para la justificación. Lo que cuenta para la justificación objetiva de un juicio de valor (y tal vez para otros estados intencionales que admitan justificación) reside, por principio, en el hecho de que estos juicios pueden justificarse apelando a criterios o normas compartidos de justificación. Mientras más sigan nuestros juicios estos criterios y menos descansen en rasgos específicos de la constitución del individuo y de su situación, más objetivos serán.

2. La objetividad absoluta: ontológica y epistemológica

Hay un posible sentido de la noción de objetividad que quiero desechar desde el principio. Según esto, objetividad quiere decir aquello que tiene que ver con objetos materiales o lo que tiene existencia o realidad, y no es dependiente de la mente, es decir, es "independiente de la mente" (para usar aquí una jerga filosófica que es un tanto confusa y que más bien deberíamos evitar, si no es que rechazar completamente). Objetivo, se nos dice, es lo que existe en la realidad como es en sí misma, independientemente de nuestro conocimiento de ella. Por otra parte, subjetivo es lo que es "dependiente de la mente", lo que procede de la mente de la persona o que existe sólo en la mente de quien tiene una experiencia. El dualismo objetivo/subjetivo toma aquí la cara de ese otro dualismo entre la realidad como es en sí misma y el sujeto cognoscente; entre el mundo y la mente. Sin embargo, la objetividad no debería confundirse con el realismo. El realismo es la posición que mantiene que cierto tipo de enunciados poseen un valor de verdad objetivo, independiente de nuestros medios para conocerlo. Este entendimiento del objetivismo nos compromete con una forma de realismo metafísico que no sólo está lejos de nuestro sentido común acerca de la objetividad que está implícita en nuestro discurso acerca de juicios de valor, sino que también nos compromete con posiciones epistémicas y evaluativas con las que tendríamos que ser cuidadosos.

En el nivel epistémico, este concepto de objetividad va de la mano con la idea de que el conocimiento es una cierta forma de representación de la realidad, y que una creencia verdadera es aquella que representa la realidad fielmente o que se corresponde con ella. Mientras más se correspondan con esta realidad, más objetivas serán nuestras creencias. La verdad y la objetividad parecen acompañarse muy bien en la perspectiva representacionista. Si nuestras creencias son verdaderas, esto significa que se corresponden con el mundo; son objetivas si representan las cosas como son, esto es, cuando realmente se ajustan al mundo. Mientras menos involucre este proceso otros estados mentales del sujeto (estados no representacionales como los sentimientos, deseos o emociones), más objetivo será este conocimiento de la realidad. Es de aquí de donde derivan otras definiciones del concepto de objetividad, como aquella que la define como un juicio que no está influido de emociones y prejuicios. El ideal de la objetividad en este sentido sería aquel en el que nos deshiciéramos de todos nuestros estados mentales subjetivos y "trepáramos fuera de nuestras propias mentes" para obtener la objetividad.6 Dado que me parece que esto es imposible, por la sencilla razón de que es algo que involucra la participación activa de la mente misma, esta perspectiva hace de la objetividad algo completamente fuera del alcance de los sujetos, una meta imposible de alcanzar. No tenemos que poner nuestros estándares en algo absolutamente imposible de alcanzar, en ideales de una visión desde ningún lugar, del punto de vista del ojo de Dios o, como quería Popper, de un conocimiento sin sujetos cognoscentes, para obtener objetividad. Hacerlo simplemente genera escepticismo acerca de la posibilidad de alcanzar una perspectiva objetiva: dado que la objetividad estaría fuera de nuestro alcance, entonces cualquier creencia o juicio estaría siempre condenado a la subjetividad. ¿Qué sentido tiene definir la objetividad como algo imposible de alcanzar? No podemos decir nada acerca de una realidad que trascienda la mente, que no esté localizada o que sea eterna. Sólo podemos hablar de la realidad que nos es accesible a través de un conocimiento local y temporal y a través de la participación activa del sujeto. Lo que necesitamos es un concepto más asequible de objetividad y no este ideal inalcanzable.

Adicionalmente, este concepto de objetividad de entrada nos compromete con una perspectiva representacionista y empirista de la mente y del conocimiento, que la concibe como un receptáculo pasivo o como un espejo de la naturaleza -;para usar la frase de Rorty-;, así como con un concepto de verdad como correspondencia con la realidad. Las creencias, en este tipo de teorías, se definen en términos de su ajuste con el mundo. Algunos filósofos recientes han criticado estas formas de empirismo, representacionismo y también el concepto de verdad como correspondencia y no es mi objetivo ahondar en este punto.7 Esta misma perspectiva suele acompañarse de la idea de que estados no representacionales o no cognoscitivos son algo completamente subjetivo, en el sentido de que no están sujetos a ninguna constricción racional. No es raro encontrar en teorías empiristas de la mente la idea de que los deseos, las emociones y otros estados relacionados están más allá de cualquier control racional, y que estos estados son un tipo de impulsos que nos asaltan y que no responden a ninguna forma de justificación o de crítica. Dado que estos estados no tienen una naturaleza representacional, no pueden ser objetivos o aspirar a tener ningún tipo de adecuación al mundo; son más bien manifestaciones de la subjetividad del agente.

El sentido epistémico de objetividad en esta versión implica un sentido ontológico según el cual son objetivas aquellas cosas que tienen una existencia real en el mundo independientemente de la mente, y subjetivas aquellas que son "dependientes de la mente", o que proceden de la mente del agente. No sólo encuentro este sentido poco interesante, sino también una fuente potencial de malos entendidos. Uno de estos malos entendidos creados por este concepto de objetividad en el nivel evaluativo está ilustrado por la idea de que los valores pueden tener una existencia ontológica objetiva, pero también por la crítica que John Mackie hizo de esta idea (1977, cap. 1). Según Mackie, no hay valores objetivos, si entendemos objetividad en este sentido ontológico. En su teoría, él presenta tanto las implicaciones metafísicas como las epistémicas que tendría el que concediéramos existencia a estas entidades raras o singulares (queer) que serían los valores objetivos. Conceder objetividad a los valores es comprometerse con la existencia de cualidades o entidades completamente diferentes de todo lo que existe en el universo, es decir, de cualidades o entidades objetivas. Además, estas entidades metafísicas raras demandan la existencia de un aparato cognitivo singular que nos permitiría tener conocimiento de ellas. No creo que mucha gente realmente mantenga este punto de vista tal como Mackie lo presentó -;salvo, tal vez, algún platónico o algunas formas de la ética material de los valores-;. A pesar de que podemos concederle su rechazo de estas entidades singulares, no quiero seguir esta línea argumental, puesto que nos conduciría a lo que creo que es una mala comprensión de la naturaleza de la objetividad en relación con los juicios de valor y, particularmente, nos comprometería con algunas de las suposiciones que he estado cuestionando. Los argumentos de Mackie descansan en concepciones empiristas y representacionistas de la verdad y del conocimiento. En realidad, Mackie es un teórico de la correspondencia, que sostiene que la verdad es una cuestión de lo que puede mapearse en un mundo independiente de la mente, es cuestión de aquello que representa la realidad. Los juicios evaluativos no pueden mapearse en una realidad objetiva -;puesto que esto implicaría que los valores tendrían una existencia como entidades singulares-; a pesar de que, como las creencias, son aptos para la verdad (truth apt), afirma. Para las creencias fácticas, él aceptaría la perspectiva representacionista, mientras que para los juicios de valor, sólo acepta una parte de la fórmula representacionista (los juicios de valor son aptos para la verdad o son estados representacionales), pero no la otra (no hay nada que representen o los haga verdaderos), así es que los juicios de valor son falsos por default. Esta su llamada teoría del error.

En lo que sigue, voy a dejar de lado cualquier concepción ontológica de la objetividad, y me voy a centrar en la objetividad de nuestros estados mentales, particularmente creencias y juicios evaluativos. Cualquier referencia al concepto de objetividad se aplicará sólo a estos y no a entidades ontológicas independientes de la mente.

3. Dos conceptos de objetividad

Quiero distinguir dos conceptos de objetividad basados en diferentes estándares de justificación: uno en el que se alcanza la objetividad a través de un proceso que involucra evitar cualquier factor de distorsión que conduzca nuestras creencias lejos de la justificación y la verdad; y otro diferente en el que no hay tal expectativa de verdad, sino en donde se alcanza la objetividad a través de un proceso basado solamente en seguir criterios de justificación que no dependen (o por lo menos no en una forma directa) del concepto de verdad.

Llamaré al primero un sentido epistémico o doxástico de objetividad. Este sentido ciertamente implica la idea de verdad, y esta es la clase de objetividad que podemos encontrar en áreas de investigación que involucran valores de verdad y, por lo tanto, la clase de objetividad que implican procesos cognitivos. La llamo epistémica porque, dado que hay una expectativa de verdad, y la verdad es una propiedad de nuestras creencias, esta clase de objetividad lo es también de nuestros estados epistémicos. La gente es objetiva en este sentido si, mientras forma sus creencias y juicios epistémicos acerca de un cierto asunto, es sensible a factores epistémicamente relevantes a la verdad de sus creencias y juicios acerca de este asunto (cfr. Raz 1999, p. ;119). David Wiggins nos da una caracterización similar de objetividad -;aunque él trata de cubrir todos los posibles sentidos de objetividad con su definición-;: "Un asunto es objetivo (o se relaciona con una realidad objetiva) si y sólo si hay cuestiones acerca de él (y suficientes cuestiones acerca de él) que admiten respuestas que son sustancialmente verdaderas, esto es, simple y sencillamente verdaderas" (Wiggins 1996, p. 35; vid. Wiggins 1991).

Sin embargo, admitir la verdad no es suficiente para que la creencia acerca de algún asunto sea considerada objetiva: el proceso a través del cual se alcanza la verdad tiene que ser uno que no involucre factores que distorsionen la justificación y que desvíen nuestras creencias de la verdad o que involucre razones completamente subjetivas. No cualquier clase de justificación cuenta como base para el conocimiento objetivo, puesto que algunas de las razones que tenemos para sostener creencias verdaderas pueden ser subjetivas. Una creencia puede ser verdadera, pero puede ser acerca de nuestros estados subjetivos, tales como sensaciones físicas, sentimientos o, más generalmente, estados fenoménicos, es decir, estados a los que tenemos acceso sólo desde el punto de vista de la primera persona. Creencias acerca de las características cualitativas o fenoménicas de los propios estados mentales pueden ser verdaderas, aunque su justificación sea subjetiva. Verdad y justificación harían que estas creencias contaran como conocimiento, pero no como conocimiento objetivo. La objetividad depende de la naturaleza de las razones que aducimos en apoyo de una cierta proposición, pero lo que es más importante, en seguir criterios compartidos de justificación que permitan críticas y argumentación desde puntos de vista diferentes de aquel del agente que sostiene la creencia. Diré más acerca de este concepto de objetividad y sobre criterios de justificación más adelante.

El conocimiento objetivo demanda que una creencia sea verdadera y justificada siguiendo ciertos criterios que pueden incluir, por ejemplo, el requisito de que las razones aducidas sean imparciales y desprejuiciadas. La naturaleza de las razones que aducimos al justificar una cierta afirmación no debe involucrar distorsiones emocionales, o estar influida por prejuicios personales, ideológicos, inclinaciones idiosincrásicas o argumentos falaces. Así, por ejemplo, un agente es objetivo en este sentido cuando, en un proceso de investigación, es sensible a la evidencia relevante y a la información disponible, es consciente de las circunstancias que podrían afectar la confiabilidad de sus opiniones, y no está afectado por distorsiones emocionales o psicológicas o por intereses particulares que podrían desviar el resultado de la investigación lejos de la verdad y de la justificación imparcial. Decir que una persona está justificada para creer una proposición p significa que la persona tiene suficiente evidencia, razones, etc., para creer que p es verdadera. También significa que esta persona ha seguido ciertas normas de justificación imparciales y desprejuiciadas. Estas normas de justificación tienen que ver con la manera en que inferimos nuestras creencias; con cuánto apoyo tiene una proposición de las creencias a partir de las cuales la inferimos; con la manera en que argumentamos a favor o en contra de una cierta creencia; con la evidencia que damos en su favor; con la metodología que seguimos para alcanzar la proposición creída, etcétera.

Ahora bien, he afirmado que objetividad y verdad son dos conceptos que, a pesar de que frecuentemente van juntos, no deberían confundirse. Son conceptos independientes y ninguno es condición suficiente para el otro. En general, para contar como objetivo, el conocimiento tiene que tener estos dos componentes: verdad y justificación. Pero ninguno de estos es condición suficiente para obtener conocimiento objetivo. Tal vez ni siquiera una condición necesaria, como nos dice Robert Nozick:

La objetividad de una creencia está determinada por, y deriva de, la naturaleza del proceso por el cual surge (y se mantiene). Una creencia objetiva puede resultar falsa. (Igualmente una creencia justificada.) Sin embargo, lo que condujo a la persona a esta creencia falsa, pero objetiva, no habrá sido la operación de factores sesgados. Asimismo, una creencia no objetiva puede resultar ser falsa. Aunque le han dado forma factores sesgados que tienden, en general, a conducir lejos de la verdad, en algunos casos la creencia de una persona llega a la verdad a pesar de factores sesgados. (Nozick 2001, p. 94)

Usualmente se afirma que ciertas formas de justificación cuentan más para la objetividad de una creencia que la verdad. En ocasiones, en investigaciones científicas, por ejemplo, una manera objetiva de justificar una cierta afirmación tiene más que ver con seguir un proceso de experimentación estricto o mecánico, y con la posibilidad de replicar experimentos, que con la verdad de la hipótesis que se quiere probar. Tiene también que ver con la objetividad de los datos. Con esto, los científicos quieren decir, como afirma Helen Longino, "que la información en la cual descansan sus teorías y sus hipótesis ha sido obtenida de tal forma que se justifica la confianza en ella. Esto involucra la suposición o la convicción de que los experimentos han sido realizados adecuadamente y que los datos cuantitativos no están desviados por fallas en el diseño de instrumentos de medición o por excentricidades sistemáticas, aunque poco características, en la conducta del ejemplar estudiado" (Longino 1990, p. ;63). La objetividad, aquí, tiene un sentido procedimental, que puede definirse en términos de seguir un procedimiento reconocido por una comunidad científica.8 Es en este sentido que una cierta proposición puede tener justificación suficiente -;alcanzada de un modo procedimentalmente objetivo-; y aun así ser falsa. Como dice Nozick, una creencia objetiva puede resultar falsa. No creo que muchos encuentren extraño, en casos de teorías científicas que se han mostrado falsas, que alguien afirme que sus resultados fueron alcanzados de una forma objetiva, porque fueron alcanzados a través de un proceso de experimentación y confirmación aceptado. En ciertos casos, es más el procedimiento a través del cual justificamos alguna afirmación que su verdad lo que cuenta para su objetividad. Con este punto sólo quiero llamar la atención al hecho de que, incluso en contextos epistémicos, la forma procedimental de justificar una cierta hipótesis puede tener un papel más importante que la verdad como un medio para alcanzar la objetividad, y que incluso si tradicionalmente los filósofos han enfatizado el componente de la verdad como una condición para la objetividad, estos dos componentes pueden ir separados y la justificación contar más que la verdad para alcanzar objetividad. A veces la justificación y el procedimiento a través del cual justificamos una cierta afirmación pueden definir más claramente que la verdad la objetividad del proceso a través del cual se alcanzó el conocimiento.

Muchos filósofos han identificado a la objetividad con la verdad de tal manera que cualquier área del discurso o cualquier estado mental que no posea valores de verdad es desestimado inmediatamente como subjetivo. Muchos han hecho depender tanto a la objetividad de la idea de verdad que cualquier argumento que defienda la posibilidad de la objetividad debe empezar con una defensa de la idea de verdad.9 La verdad parece ser el caso paradigmático de una razón impersonal, puesto que solemos pensar que la verdad es independiente de individuos y contextos particulares, y es por esto que se la ha tomado como una condición fundamental para la objetividad. Sin embargo, la verdad por sí misma no es una garantía suficiente de objetividad, puesto que, como he afirmado, alguien puede tener creencias verdaderas, pero sólo subjetivamente justificadas; o pueden ser objetivamente justificadas, pero falsas, como afirma Nozick.

Ahora bien, quiero distinguir un segundo sentido de objetividad, uno que funciona en dominios en los que los criterios de justificación dependen de metas diferentes a la verdad. Si en el sentido epistémico de conocimiento objetivo, la justificación busca básicamente alcanzar la verdad, en este segundo sentido, la justificación depende de fines diferentes a la verdad. En el caso de juicios de valor, por ejemplo, la meta consistiría en alcanzar las mejores razones posibles, dada la información disponible, para valorar, decidir o actuar. La verdad no es una meta de la investigación en este caso: tanto la verdad como la creencia tienen un rol secundario, puesto que algunas de las razones que aducimos en esta clase de investigación están basadas en creencias e información acerca del mundo, de los demás y de nosotros mismos.

La verdad no sólo es la marca definitoria de las creencias, sino que es también lo que las distingue de otros estados mentales y es lo que hace que cuenten como conocimiento y, en buena medida, contribuye a su objetividad. Pero, ¿impide la exclusividad que tienen las creencias sobre la verdad que prediquemos objetividad de otros estados mentales? El hecho de que otros juicios no estén dirigidos a la verdad, ¿hace imposible que sean objetivos? Me parece que no. En tanto que un juicio admita alguna forma de justificación, la posibilidad de la objetividad está abierta; esto es, en tanto que podamos basar nuestros juicios en normas aceptadas de justificación, la objetividad es posible. Mientras podamos dar razones para mantener un cierto juicio cuando se nos pregunte o se nos critique, citando criterios aceptados de justificación, esta actitud es susceptible, en principio, de ser objetiva. En este segundo sentido, objetividad significa conformidad con normas de justificación, de modo que podríamos decir que este es un sentido puramente justificativo de objetividad.10 Si las creencias y las actitudes cognitivas admiten que rediquemos de ellas objetividad en un sentido epistémico, actitudes proposicionales que no involucran valores de verdad, tales como juicios de valor, pueden serlo en mi segundo sentido. Cualquier estado mental o juicio que sea susceptible de ser justificado siguiendo ciertas normas o criterios de justificación puede, en principio, ser objetivo. Nicholas Rescher afirma algo similar para los juicios evaluativos cuando dice:

Lo que hace que la evaluación sea una empresa racional es el hecho de que los valores son objetivos en por lo menos uno de los varios sentidos de ese término, a saber, en que la evaluación está sujeta a estándares de propiedad/impropiedad o de corrección/incorrección. Puesto que sólo a través de estándares podemos alcanzar la impersonalidad y la generalidad de aplicación, que es crucial para la objetividad. Lo que separa a las evaluaciones de las meras preferencias es que las primeras involucran estándares. Al evaluar hacemos que los criterios descansen sobre la base de las ideas en cuestión como buenas o malas, superiores o inferiores, justas o injustas, etc. Las evaluaciones, como tales, tendrán que ser respaldadas por la razón, articulada en términos de las normas relevantes... (Rescher 1997, p. ;185).

Lo que abre la posibilidad de objetividad para los juicios evaluativos es el hecho de que podemos dar razones y argumentos para apoyarlos. Pero el que estén justificados no significa que sean verdaderos. La objetividad de nuestros juicios de valor reside en la forma en que se justifican, y en la naturaleza de las razones en las que los basamos. La afirmación de que algo es valioso, o de que debemos actuar de cierta forma, de algún modo nos compromete con la disponibilidad de razones de por qué a uno debería o no de importarle el objeto o la acción valorada. No obstante, la mera disponibilidad de razones tampoco es equivalente a la objetividad, puesto que puede haber razones subjetivas para valorar o apreciar algo. La objetividad de un juicio depende de la posibilidad de seguir normas o estándares de justificación públicamente aceptados que determinarán la naturaleza de las razones sobre las que basamos el juicio. Cuando hablo de normas de justificación, quiero decir criterios a partir de los cuales podemos en principio juzgar o evaluar acciones, estados intencionales, objetos o sucesos en el mundo, entre otras cosas. Las normas especifican que el objeto o la acción evaluados tienen que cumplir ciertas condiciones a las que se tienen que conformar. Justificar un juicio de valor significa apelar a normas acerca de lo que es bueno o malo, apropiado o inapropiado, efectivo o inefectivo, entre otras cosas. Tanto en el caso de los dominios epistémicos como en el de los no epistémicos objetividad es seguir normas de justificación, así como también limitar la intrusión de preferencias individuales subjetivas.(más específicamente, en el de los evaluativos), lo que se requiere para la objetividad es seguir normas de justificación, así como también limitar la intrusión de preferencias individuales subjetivas.

Helen Longino, al discutir la objetividad en el caso de la ciencia, ha definido cuatro criterios que un grupo de investigadores científicos debe satisfacer para que su investigación sea objetiva; creo que podemos extender estos criterios a nuestra discusión más general sobre la objetividad: (1) Debe haber vías reconocidas para la crítica de la evidencia, de los métodos y de las suposiciones y el razonamiento; (2) deben existir estándares compartidos que los críticos puedan invocar; (3) el grupo de investigadores como un todo debe ser sensible o receptivo a tales críticas; (4) la autoridad intelectual debe compartirse igualmente entre practicantes calificados (Longino 1990, p. 76). Algunos de estos criterios variarán dependiendo del dominio. Incluso si no podemos apelar a vías reconocidas para la crítica de la evidencia o de métodos en el caso de juicios de valor, existen, dentro del contexto de un grupo dado, vías reconocidas para la crítica de formas de razonamiento y argumentación; estándares compartidos o normas que los críticos pueden invocar. Para hacer este punto más claro, tomemos por ejemplo el caso de un valuador, alguien que evalúa el valor de joyería o de antigüedades en una tienda de empeño. Este es el caso de alguien que tiene que seguir ciertos estándares al hacer sus juicios de valor. Sus juicios serán más objetivos mientras más siga estándares y normas de justificación que tienen que ver con precios en el mercado, antigüedad del objeto, demanda del objeto en el mercado, etc. De formas similares justificamos juicios morales o estéticos, por ejemplo, al apelar a estándares acerca de lo que es decente o indecente, correcto o incorrecto, con clase o kitsch -;incluso si los estándares no siempre parecen ser tan claros como en el caso del valuador-;. Cuando decimos que una evaluación es objetiva, apelamos a estándares comúnmente aceptados de justificación: a cierto canon o a cierta teoría que nos dice cómo juzgar, como cuando alguien apela a una concepción de armonía aceptada en composición musical; o a procedimientos utilitaristas o deontológicos que le dirán cómo juzgar una cierta acción o una cierta política pública. Cuando juzgamos, seguimos estándares que han sido aceptados por nuestras prácticas sociales -;lo que no quiere decir que estos no puedan llegar a chocar, como veremos en el siguiente apartado-;. A través de nuestra pertenencia a cierto contexto de prácticas sociales podemos encontrar estándares que nuestros juicios tendrían que seguir para contar como más o menos objetivos. Por supuesto, los estándares o los criterios no están forjados en bronce: cambian y están sujetos a crítica, alguien puede romper con estándares establecidos, digamos, de composición musical y crear una nueva poética y una nueva concepción de la armonía, como en el caso de la música dodecafónica o en el de la música de John Cage con respecto de concepciones tradicionales de armonía y composición. Lo mismo vale para estándares morales u otros tipos de evaluación.

Es contra estos estándares o normas que se pueden hacer críticas que aspiren a la objetividad; pero estas críticas tienen sentido sólo con el trasfondo de las prácticas sociales de un grupo que es sensible a tal crítica -;un grupo de investigadores o de gente igualmente calificada para valorar una hipótesis o un juicio evaluativo propuesto-;. Que estén involucrados estos estándares les da a las razones su carácter de más o menos objetivas o subjetivas. La justificación por sí misma no es garantía o condición suficiente para la objetividad; es solo esta clase de justificación que apela a estándares de justificación y a vías reconocidas de crítica lo que posibilita que una hipótesis o un juicio de valor califique como objetivo. Puedo justificar un juicio de valor citando razones completamente subjetivas, tales como las reacciones emocionales que, por ejemplo, una cierta obra de arte me provoca; o puedo no darle ningún valor a ciertos tipos de acciones por las asociaciones que esta conducta tiene con algún episodio de mi niñez. Algunas actitudes, tales como gustos o deseos apetitivos, dada su dependencia de hechos personales del carácter, del humor o de la constitución de la persona, pueden justificarse, pero no de un modo objetivo. Una actitud o un pensamiento es más objetivo que otro si la naturaleza de las razones sobre las que se base, como dice Nagel, "descansan menos en rasgos específicos de la constitución y la posición en el mundo de un individuo, o en el carácter del tipo particular de persona que es" (Nagel 1986, p. 5), y al mismo tiempo descansa más en el seguimiento de normas o estándares de justificación compartidos. Apelar a criterios públicamente aceptados de justificación es una manera en que nuestros juicios toman distancia de prejuicios, distorsiones emocionales, prejuicios personales, predilecciones o filiaciones ideológicas.

Es cierto que muchos escépticos sostienen que no existen tales criterios compartidos de justificación y eso implicaría la imposibilidad de las afirmaciones evaluativas objetivas. Pero, ¿qué querría decir que no hay tales criterios? Por ejemplo, ¿que uno podría juzgar como inmoral una determinada acción con criterios que nadie compartiría, dando razones que nadie podría tomar como válidas, salvo uno mismo? Es posible que eso pueda llegar a suceder en casos particulares y muy específicos, pero algo así no podría generalizarse, básicamente porque la interacción social sería muy difícil -;si no es que imposible-; si no existieran criterios públicamente aceptados de justificación, de lo que constituyen buenas prácticas argumentativas (por ejemplo, definiendo términos, realizando inferencias válidas, no falaces, etc.). También, por ejemplo, apelando a teorías éticas o estéticas socialmente aceptadas (como el consecuencialismo, el deontologismo, el marxismo, etc.). El hecho de que esas teorías puedan llevarnos a desacuerdos y, por ende, a cuestionar su objetividad es algo que analizaré un poco más abajo, en la sección 4.

Ahora bien, aquí creo que es mejor concebir el par objetivo/subjetivo no como una dicotomía, sino más bien como una gradación, como extremos en un espectro en el que las razones pueden ir de lo completamente subjetivo a lo más objetivo por grados -;por el grado en el que los juicios siguen estándares y son susceptibles de responder a críticas de un modo impersonal-;.11 En un extremo del espectro encontraremos nuestras actitudes más subjetivas, como nuestros deseos apetitivos o nuestras sensaciones, es decir, actitudes que dependen de rasgos específicos de nuestra constitución, contexto, etc.; la dirección hacia el otro extremo involucraría estándares impersonales de justificación y la disposición para responder a críticas de un modo impersonal.

Afirmar que la objetividad de juicios evaluativos depende del hecho de que se puedan dar razones para apoyarlo, que puedan ser racionalmente refrendadas y apoyadas por formas aceptadas de justificación implica una noción diferente de juicios evaluativos que la que nos había dado una cierta tradición no cognoscitivista acerca de asuntos evaluativos. Esta tradición vio a los juicios de valor, pero también otros tipos de actitudes que carecen de valores de verdad, como incapaces de responder a razones, de entrar en relaciones inferenciales y, a fin de cuentas, como incapaces de justificación. Si los juicios de valor son meras expresiones de gustos, entonces no hay necesidad de dar razones para justificarlos, estas parecen ser gratuitas. Vistas de este modo, constituyen límites a la argumentación racional, y no podemos dar cuenta de ellas en la misma manera en que lo hacemos en el caso de creencias y estados cognitivos.

Sin embargo, como he venido argumentando, el hecho de que un juicio evaluativo carezca de valores de verdad no lo hace, por ese mero hecho, inaccesible a razones -;o por lo menos no si no tomamos el dualismo cognitivo/no cognitivo como equivalente al dualismo racional/arracional-;. La justificación de actitudes tienen que ver con la posibilidad de fundarlas en razones, con la posibilidad de inferir el contenido de un estado intencional del contenido de otros, y de apelar a estándares públicamente aceptados. Así, estas son condiciones que un juicio evaluativo debe tener para contar como un candidato a la objetividad.

4. ¿Juicios objetivos en conflicto?

Alguien podría afirmar que el punto de vista que he estado defendiendo no descarta la posibilidad de llegar a un punto en el que obtengamos juicios de valor contrarios, que estén igualmente justificados y que se pretendan igualmente objetivos. ¿Cómo puede ser que dos juicios evaluativos opuestos estén igualmente justificados y sean objetivos? ¿No revela esto una inconsistencia? Para hacer el caso extremo: gente con puntos de vista opuestos, digamos, acerca del aborto, uno liberal y otro conservador, podrían afirmar que están haciendo juicios evaluativos igualmente justificados e imparciales (ellos podrían incluso decir que lo que ellos piensan "es verdad"), y así predicar objetividad para sus juicios. Estos pueden haber sido alcanzados a través de estándares aceptados de justificación, haber aducido razones imparciales, etc. El resultado es que alcanzamos dos juicios contradictorios que pretenden ser igualmente objetivos. Alguien podría preguntar: ¿es esta una posición tolerable? Esta objeción parece tener en mente la idea de que esto no sucede cuando casamos objetividad con verdad: verdad sólo hay una, y por lo tanto no puede haber más que un juicio evaluativo verdadero y objetivo.

Sin embargo, no creo que la situación sea mucho mejor para quienes aceptan una relación necesaria entre verdad y objetividad. ¿Hay realmente una forma de encontrar la verdad de dos juicios evaluativos contradictorios que afirman ser verdaderos? ¿Realmente ganamos algo afirmando su verdad? ¿Cómo sabemos, en esos casos, cuando estamos en posesión de la verdad? Es claro que esta situación de conflicto no debería ser tolerada si casamos verdad y objetividad, pero al renunciar a esta conexión necesaria, y al mantener lo que he llamado un sentido evaluativo o no cognoscitivista de objetividad en el que la verdad no es una preocupación, el problema de los juicios evaluativos en conflicto toma otra cara. En otro lugar he argumentado que los conflictos de juicios evaluativos en conflicto no deben tolerarse en casos de dilemas evaluativos, puesto que involucran una inconsistencia (Ortiz-Millán 2006). Pero, ¿qué hay de los casos de desacuerdos? ¿Cuál es la diferencia entre estos casos? En el caso de un agente individual que se enfrenta a una inconsistencia debida a juicios evaluativos en conflicto, debería ser parte de los compromisos del individuo, como agente racional, no permanecer en esta situación de conflicto sin suspender el juicio e involucrarse en un proceso de investigación que tuviera el fin de resolver el conflicto. En el caso de juicios evaluativos en conflicto entre diferentes agentes, es decir, en casos de desacuerdos evaluativos, no parece haber una exigencia de racionalidad semejante. En este caso, en estas situaciones los agentes racionales idealmente deberían tratar de valorar de forma objetiva los datos y argumentos del otro, de debatir y dar buenas razones a favor de sus respectivos puntos de vista, pero no me parece que el consenso entre todos los agentes o grupos sociales que debaten represente algo así como una exigencia social de racionalidad.12

Sin embargo, la pregunta se mantiene y el objetor podría insistir: ¿qué sentido tiene predicar objetividad acerca de juicios evaluativos en conflicto? Pero cuando se baja la objetividad evaluativa de las alturas de la verdad a un sentido puramente justificativo que involucra la aceptación de los estándares de justificación seguidos por quienes debaten, entonces estamos más cerca de la concepción de sentido común de la objetividad como imparcialidad. Cuando, en un contexto no filosófico, uno habla acerca de la objetividad de tal o cual juicio de valor, nos referimos mayormente a la imparcialidad y a que nuestra evaluación está sujeta a ciertos estándares de justificación. Por otro lado, el punto de vista filosófico que traza una conexión necesaria entre verdad y objetividad parece estar destinado a contestar la misma pregunta que estoy tratando de contestar aquí: acerca del propósito de alcanzar sólo una respuesta verdadera y objetiva para asuntos evaluativos, cuando no parece haber ninguna forma de resolver desacuerdos acerca de juicios de valor o de alcanzar un consenso apelando a la verdad, cuando ni siquiera es clara la forma en que eso podría llegar a darse.

Quizás esta concepción de la objetividad que he presentado en realidad está en pos de una noción de objetividad que podríamos llamar "argumentabilidad", esto es, la posibilidad o la capacidad de argumentar y justificar juicios de valor. Esto es lo que el subjetivismo, en sus formas más radicales, rechaza (es, por ejemplo, lo que el emotivismo rechazaba). Concebir los juicios de valor como meros sentimientos o deseos arracionales nos condena al subjetivismo, y los convierte en límites a la argumentación racional. Pero rechazar este subjetivismo no necesariamente significa que deberíamos concebir nuestras evaluaciones como creencias (en el sentido estricto del término), ni hacer que la verdad sea nuestro único garante de objetividad. A fin de cuentas, me parece que lo que el cognoscitivismo muchas veces persigue al buscar objetividad no es sino la posibilidad de argumentar nuestros juicios evaluativos (y también es lo que busca al dar teorías cognoscitivas de emociones o deseos, por ejemplo). Si es eso lo que el cognoscitivista persigue, entonces podríamos decir que su meta y la mía no son tan diferentes.13

Citas de pie de página

1. Véase también Wright 1992 para un desarrollo más completo de sus ideas acerca de la objetividad y la verdad.

2.Véanse, por ejemplo, Foot 1994 y Toulmin 1950. De algún modo, también las teorías cognitivistas de las emociones han tenidos buenas razones para criticar el modelo de emociones y sentimientos que estaba detrás del emotivismo.

3.La imagen que correlaciona juicios de valor con el subjetivismo es también sospechosa porque el dualismo entre creencias y deseos se identifica con el dualismo entre objetivo y subjetivo, sin cuestionar si estos términos realmente coinciden y, más aún, sin cuestionar la misma corrección de estos dualismos. Estos descansan en la sospechosa afirmación de que los elementos de la dualidad son conceptos claros y definidos que corresponden a algún tipo de existencias independientes. Pero en ocasiones estos dualismos, como afirmaba John Dewey, limitan nuestro entendimiento del asunto.

4.Steven Ross hace un señalamiento similar cuando cuestiona que asuntos de verdad y de justificación deban ir juntos; véanse Ross 1998 y 2001.

5.Para una mayor discusión acerca de la especificidad de dominio, véase Leiter 2001 y Raz 1999.

6.Esta frase pertenece a Nagel (1986, p. ;11).

7.Véase Sellars 1956/1997; Davidson 1984; y Rorty 1979.

8.Esto involucra no sólo un sentido procedimental de objetividad, sino también un sentido disciplinario. Allan Megill (1994) hace esta diferenciación cuando distingue entre cuatro sentidos de objetividad: 1) objetividad absoluta, que deriva del ideal de "representar las cosas tal como son"; 2) ;disciplinario, que toma el consenso entre los miembros de comunidades de investigación particulares como su criterio de objetividad; 3) dialéctico, que sostiene que los objetos están constituidos como objetos en el curso de la interacción entre el sujeto y el objeto; 4) procedimental, que busca la práctica de un método impersonal de investigación o de administración.

9.Véase, por ejemplo, McDowell 2000. Este artículo parece ser más acerca de una rehabilitación de la idea de verdad como responsividad (answerability) ante el mundo, que Rorty ha atacado, que una verdadera rehabilitación de la objetividad. Por otro lado, esta también ha sido la línea detrás de la rehabilitación de la verdad desde una perspectiva antirrealista, como la que ha realizado Crispin Wright (1992). Dado que la verdad no es una propiedad exclusiva del realismo, hay una forma, para el antirrealista, de salvar la objetividad, puesto que esta última depende de la primera. Sin embargo, aquí cabría preguntarse si el antirrealismo de Wright no termina subsumiendo verdad a justificación.

10.Rorty también ha distinguido entre dos sentidos de objetividad, uno que involucra el concepto de verdad, pero entendido como correspondencia, y otro que involucra consideraciones adoptadas por un consenso de agentes racionales que discuten, y este tiene que ver con normas aceptadas de justificación. Esta es toda la objetividad a la que podemos aspirar, nos dice, y deberíamos deshacernos del primer sentido y del concepto de verdad completamente. A pesar de que mi distinción puede parecer similar, no creo que debamos deshacernos del concepto de verdad o, para el caso, reducirla a la justificación -;tal como Rorty y otros lo hacen-; y no creo tampoco que tengamos que comprometernos con ninguna teoría particular de la verdad para salvaguardar a la objetividad. Mis dos sentidos de objetividad, a pesar de que están relacionados, se aplican en dominios diferentes. Para esta afirmación véase Rorty (1979, pp. ;361ss), véase también Rorty 1991 y 1995, en donde iguala verdad y justificación. Un crítica de algunas de sus ideas al respecto puede encontrarse en Bilgrami 2000.

11.Cfr. Nozick 2001, p. ;100. Véase también el concepto de "objetividad por grados" en Longino 1990, pp. ;76 ss; y Nagel 1979, p. ;206.

12.No parece haber ninguna razón para que agentes racionales que discuten, por ejemplo, en una situación libre de dominación tengan que llegar a un acuerdo; sobre todo cuando concepciones sustantivas del bien están en juego, es esperable que los desacuerdos no solo sobrevivan, sino que se acentúen, sin que esto deba tener ninguna consecuencia para nuestra imagen de la racionalidad de los agentes o de la sociedad a la que pertenecen. Para una posición en este sentido, véase Rescher 1993.

13. Presenté versiones anteriores de este ensayo en un encuentro organizado por la Universidad Nacional de Colombia, en Bogotá, así como parte de la Cátedra José Gaos, en la Universidad Complutense de Madrid. Agradezco los comentarios de las audiencias en ambos encuentros.


Referencias

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