NEORACIONALISMO Y METAÉTICA

Neoracionalism and metaethics

Nicolás Zavadivker*
Universidad Nacional de Tucumán
CONICET: Consejo Nacional de investigaciones científicas y técnicas (Ar)


*Doctor en Filosofía por la Universidad Nacional de Tucumán (Argentina), institución en la que se desempeña como profesor adjunto a cargo de la cátedra de Ética. Es investigador del CONICET y director de un proyecto de investigación de CIUNT. Es autor de los libros La ética y los límites de la argumentación moral (2011) y Una ética sin fundamentos (2004), reeditada en Francia (en versión abreviada) con el título La crise de l'éthique objective. Es compilador y co-autor de La ética en la encrucijada (ed. Prometeo), libro del que participan, entre otros, Mario Bunge, Ricardo Maliandi y Ricardo Guibourg. Entre las distinciones que obtuvo se destaca el Premio al Joven Investigador en Filosofía del Derecho 2005, otorgado por la Asociación Argentina de Filosofía del Derecho. Sus principales áreas de trabajo e investigación son: Ética - Metaética.
Dirección electrónica: nicozava@yahoo.com

Recibido: mayo 19 de 2012 aprobado: marzo 14 de 2013


RESUMEN:

El objetivo de este artículo es analizar, desde una perspectiva metaética, la tesis neo-racionalista según la cual los juicios morales manifiestan pretensiones de validez. Esta posición considera que es esencial a los juicios morales el pretender ser racionalmente aceptables, y que estos aspiran a una validez intersubjetiva que cualquiera, en condiciones ideales, debería reconocer. En el presente artículo se cuestionará el alcance de esta tesis, rechazándose la idea según la cual al pronunciar un juicio de valor estamos siempre invocando nuestra disposición a que este sea juzgado por un auditorio universal y enteramente racional.

Palabras clave: juicios morales, metaética, neo-racionalismo, pretensión de validez.


ABSTRACT:

The aim of this article is to analyze, from a metaethical perspective, the neo-racionalist thesis according to which the moral judgments has pretensions of validity. This position considers that it is essential to the moral judgments pretends to be rationally acceptable, and that them aspire to an intersubjective validity that anyone, in ideal conditions, should recognize. In the present article there will be questioned the scope of this thesis, and will be rejected the idea according to which a judgment of value is always invoking our disposition to be judged for a universal and entirely rational audience.

Keywords: moral judgments, metaethics, neo-racionalism, pretensions of validity.


La segunda mitad del siglo XX asistió a un lento pero decisivo giro en la orientación de las investigaciones ético-filosóficas. Se produjo un importante proceso -que atravesó a diversas corrientes- tendiente a rehabilitar la llamada 'razón práctica'. Varios de los filósofos involucrados en este proceso tomaron como referencia histórica (aunque de forma libre) la concepción de la razón práctica que había perfilado Inmanuel Kant a finales del siglo XVIII. Dentro de esta tendencia se destacó la ética del discurso, formulada por K. O. Apel y Jürgen Habermas, así como otros intentos por reivindicar el papel de la razón en la ética como el de John Rawls y Stephen Toulmin.

Estos pensadores buscaban, entre otras cosas, contribuir a resolver el problema de la fundamentación de la moral, de forma tal de vencer al escepticismo ético (presente, por ejemplo, en el emotivismo) sin la necesidad de recurrir a formas anacrónicas de fundamentación que habían sido convincentemente cuestionadas en la primera mitad del siglo XX. Si bien estas propuestas se enrolan en lo que suele denominarse "Ética Normativa", esto es, aquella disciplina filosófica que busca e intenta fundamentar los principios generales de la moralidad, sus reflexiones implicaron una cierta concepción del funcionamiento del lenguaje moral, es decir, un punto de vista metaético.

El presente trabajo se centra en analizar una de las principales ideas metaéticas propuestas por este neoracionalismo, muy en boga en los últimos tiempos: aquella según la cual los juicios morales manifiestan pretensiones de validez. No se trata de una tesis secundaria para estas teorías, sino que resulta un punto clave en su cometido de alcanzar una fundamentación no metafísica de la ética.

De acuerdo a esta posición, enunciar un juicio moral implicaría, por ejemplo, considerar que el mismo pretende ser aceptable racionalmente o que aspira a una validez intersubjetiva que cualquiera, en condiciones ideales, debería reconocer.

La pretensión de validez fue analizada de distinta manera por diferentes filósofos. Robert Alexy sostuvo -siguiendo en cierta medida a Habermas- que cualquier discurso práctico supone una pretensión de corrección, en la medida en que invoca la posibilidad de fundamentar racionalmente lo dicho, y "quien fundamenta algo pretende que su fundamentación es acertada y, por ello, su afirmación correcta"1.

Una idea similar fue sostenida por Michael Smith, para quien los juicios sobre lo correcto y lo incorrecto son juicios sobre lo que tenemos razón para hacer y para no hacer. Para Smith, los hechos que proporcionan razón para hacer son los hechos que desearíamos si estuviésemos en determinadas condiciones ideales de reflexión (más concretamente, si estuviésemos bien informados, fríos, tranquilos y contenidos). Otros filósofos anglosajones sostuvieron posiciones más o menos cercanas a la expuesta. Tal es el caso de Nagel, Darwell, Koorsgaard, Scanlon y Parfit.

De forma semejante, para el argentino Carlos Nino los juicios morales comprometen implícitamente a adoptar la solución que indicaría un árbitro ideal, que fuera completamente racional e imparcial y que conociera todos los hechos relevantes para el caso.

Chaîm Perelman también otorgó importancia al asunto, pero consideró en la Nueva retórica que sólo las premisas que se refieren a lo real tienen pretensión de validez frente a un auditorio universal, mientras que los juicios morales se dirigen a lograr el acuerdo frente a auditorios particulares con los que el orador comparte premisas valorativas.2

En líneas generales, los pensadores que se ocuparon con particular dedicación del examen de las pretensiones de validez del discurso moral le adjudicaron a esa pretensión un carácter central, incluso en muchos casos definitorio de lo que es un juicio de valor, un enunciado normativo o un discurso práctico.

A lo largo del presente artículos utilizaremos la expresión 'juicio moral' en un sentido amplio, abarcando con ella tanto a los juicios de valor como a los enunciados normativos, en tanto unos y otros invoquen respectivamente valores o normas morales.

1. Las pretensiones de validez en Apel y Habermas

A los fines de profundizar la perspectiva esbozada, vamos a precisar el alcance que la postulación de las pretensiones de validez del discurso moral según la perspectiva de Karl-Otto Apel y de Jürgen Habermas, dos de los autores más emblemáticos del neoracionalismo continental.

La Pragmática Trascendental de Apel, original cruce de la filosofía trascendental kantiana y de los estudios pragmáticos del lenguaje, sostiene que la propia comprensión lingüística entre los sujetos es "condición de posibilidad, tanto de la constitución del sentido del mundo, como de la resolución de las pretensiones de validez por medio del discurso argumentativo"3. La dimensión de la intersubjetividad comunicativa es un presupuesto de cualquier pensar con pretensiones de validez (incluso el practicado en solitario). El lenguaje, de esta forma, es siempre presupuesto como medio de la validez intersubjetiva del sentido. De esta forma, para Apel significado y validez quedan inextricablemente unidos.

La fundamentación de la ética planteada por Apel se apoya en esta pragmática trascendental del lenguaje, terreno a partir del cual se pueden reconstruir los presupuestos pragmáticos de toda argumentación. Una reflexión trascendental aplicada a contextos en los que se argumenta encuentra que quien esgrime razones presupone pragmáticamente una "norma básica" que dice aproximadamente "reconozco en usted a una persona y me comprometo a resolver el conflicto mediante el diálogo, renunciando a la violencia" (se trata sólo una de las muchas posibles formulaciones de lo que K.O. Apel llama 'norma básica').

Para Apel, nuestros presupuestos normativos constituyen una comunidad ideal de argumentación, un conjunto de condiciones ideales y universalmente válidas de comunicación, como por ejemplo la igualdad de derechos de todos los que participan en el discurso.

La posición adoptada por Habermas se funda -de forma semejante- en el análisis de las pretensiones de validez, que es lo que nos interesa analizar en este trabajo. En su Pragmática Universal, Habermas distinguió tres pretensiones de validez universales específicas:

  1. la pretensión de verdad, referida al mundo objetivo, propia de los enunciados constatativos.

  2. la pretensión de rectitud de los actos de habla en cuanto actos comunicativos, con referencia a las normas del mundo social.

  3. la pretensión de veracidad o de sinceridad de los actos de habla en cuanto manifestación expresiva del mundo interior del hablante.

De esta forma, Habermas habría superado la interpretación de la filosofía analítica del significado lingüístico en término de condiciones de verdad, para sustituirlo por condiciones de validez o de aceptabilidad. Tanto Habermas como Apel consideran incluso que la noción de verdad debe comprenderse "como un caso especial de la validez intersubjetiva, es decir, por analogía con la posibilidad de resolución argumentativa de pretensiones de validez"4.

Ambos autores coinciden en que, al formular un acto de habla constativo, no sólo se plantea una pretensión de verdad, sino que -implícitamente- también se presenta una pretensión de veracidad y de rectitud. Estas dos últimas pretensiones refieren a criterios de validez normativos ideales, que deben haberse reconocido como universalmente válidos. Dice Apel:

    "No se puede plantear una pretensión de verdad, en el marco de una argumentación en serio, y sostenerla en principio como apta para obtener consenso, si uno no ha reconocido al mismo tiempo, al realizar dicho acto, las normas morales que son decisivas para una comunidad ideal de comunicación"5.

De forma semejante a Apel, Habermas reconstruye desde los presupuestos de la argumentación una norma que es reconocida por todo aquel que argumenta seriamente. Esta norma hace posible los acuerdos en los discursos prácticos. En Facticidad y Validez la formula en los siguientes términos:

    "Válidas son aquellas normas (y sólo aquellas normas) a las que todos los que puedan verse afectados por ellas pudiesen prestar su asentimiento como participantes en discursos racionales"6

Esta norma, a la que Habermas llama "principio del discurso", no es aun propiamente un principio moral, debido a su alto grado de abstracción. Éste surge de una especificación del principio del discurso para aquellas normas que sólo pueden justificarse si se tiene en cuenta por igual el interés de todos los afectados. Adviértase que el principio del discurso pertenece, según Habermas, a la lógica de la argumentación o del discurso práctico.

2. Las razones en los juicios morales: una perspectiva crítica

En este artículo intentaremos mostrar, en contra de la posición esbozada, que un examen pragmático revela que las pretensiones de validez no siempre están presentes en el discurso moral, o bien que en ocasiones aparecen de forma restringida. En este punto no concordamos con el enfoque de la llamada "Pragmática Trascendental", para la cual las pretensiones de validez pueden determinarse con independencia del contexto y de la intención más o menos consciente de quien pronuncia el juicio, como una especie de condición de posibilidad del mismo.

Por el contrario, y retornando a los orígenes del giro pragmático del lenguaje llevado a cabo por J. L. Austin (principalmente en Cómo hacer cosas con palabras) y por Ludwig Wittgenstein (en Investigaciones filosóficas), consideramos que el punto de mayor interés en dicho giro consiste en prestar atención al uso corriente del lenguaje, tal como este se presente en los diferentes contextos de uso. Es decir que, a nuestro juicio, la principal función de la pragmática consiste en aclarar los conceptos y usos ordinarios incorporados en el lenguaje común, y no en eliminar su contextualización a los fines de un uso técnico. En otras palabras, 89 constituye un paso necesario el develar qué es lo que realmente decimos cuando nos comunicamos, sin apelar a teorías previas que condicionen ese examen.

En este punto creemos que, si bien la ética del discurso presenta como punto de partida un minucioso y original estudio pragmático del lenguaje, el carácter trascendental de su abordaje descuida lo que, por oposición, podríamos llamar 'pragmática empírica'. Es decir que el énfasis en las condiciones de posibilidad del lenguaje lleva, a nuestro juicio, a desatender otro punto importante, vinculado al uso que los hablantes hacemos del lenguaje y su variabilidad según los diferentes contextos de habla7.

A los fines de exponer nuestras críticas, nos centraremos en la idea común a las distintas posiciones esbozadas de acuerdo a la cual los juicios morales presuponen siempre razones que los respalden. Téngase en cuenta que para ellas la necesidad de que un juicio moral sea apoyado por razones no es visto meramente como un ideal deseable, sino más bien como una idea relativa a lógica misma de la argumentación moral o del discurso práctico.

Es decir que, según esta perspectiva, si un juicio moral no se apoya en razones ni siquiera es en verdad un juicio moral. Estamos, pues, ante un criterio para determinar cuando estamos ante un auténtico juicio moral (o, en la versión de Habermas, de un discurso práctico), criterio vinculado a una lógica propia de este tipo de enunciados.

Una dificultad con que se topa la idea de que es esencial al discurso moral invocar razones es su incapacidad para determinar cuándo un enunciado pertenece o no a dicho discurso. Saber de un juicio cuyo contenido desconocemos que es avalado por razones no nos permite determinar si se trata o no de un juicio moral, pues también los juicios fácticos y muchos otros pueden ser defendidos mediante razones. En ese sentido, se advierte aquí la necesidad de que el neoracionalismo amplíe su caracterización sobre qué hace que un juicio sea moral, pues la propiedad mencionada podría ser una condición necesaria pero no suficiente.

Por otra parte, prácticamente cualquier acto podría ser interpretado retrospectivamente como guiado por razones. Así, los actos amorales e incluso los inmorales pueden tener buenas razones, por ejemplo, de conveniencia personal. Con lo cual, la sola posesión de razones tampoco nos permite circunscribir el ámbito de lo que positivamente consideramos moral o bueno.

Incluso las razones que podrían alegarse a favor de un juicio moral, para ser verdaderamente relevantes en su apoyo, deberían ser ellas mismas en parte normativas o valorativas; pues en caso contrario deducirían un juicio moral solamente de una creencia de hecho, lo que no puede hacerse válidamente. Apelamos en este punto a la guillotina o Ley de Hume, argumento que -recordemos- muestra que es falaz deducir un 'debe' de un 'es', un juicio normativo a partir de un juicio fáctico. Esta restricción implicaría, si seguimos la posición criticada, que las razones a favor de un juicio -para ser efectivamente morales- deberían ser apoyadas por otras, y estas por otras y así al infinito. Si se cortara finalmente la cadena mediante una razón para la cual no hay razones, entonces esta última no podría ser llamada -según esta perspectiva- moral. Es decir que nuestros juicios más importantes sobre lo bueno y lo malo (por ser más generales, y permitir deducir opiniones morales particulares) no podrían ser considerados propiamente morales en esta concepción. Recordemos que esta arbitrariedad (la carencia de razones) es justamente la que este punto de vista quería evitar.

Un ejemplo de una posición que creemos incurriría en esta crítica es la del neoracionalista James Rachels. Dice el autor:

    "Un juicio moral -o bien, para el caso, cualquier tipo de juicio de valor- debe estar apoyado en buenas razones. [...] Esta es una idea relativa a lógica del juicio moral. No se trata simplemente de que sería bueno tener razones para nuestros juicios morales. La idea es más fuerte. Uno debe tener razones, o de lo contrario no estará formulando juicio moral alguno".8

Adviértase que la intención de Rachels no es proponer un ideal ("No se trata simplemente de que sería bueno tener razones para nuestros juicios morales"), sino la de ofrecer un criterio para determinar cuándo estamos ante un juicio de valor. Pero si las razones a las que apela un juicio moral deben ser, como venimos sugiriendo, ellas mismas morales (para evitar incurrir en la Guillotina de Hume), entonces también de ellas deben poder darse razones. Y así sucesivamente. Creemos que el argumento esbozado también afecta a la posición de Michael Smith, así como otras similares en este punto.

Dejamos sentado, no obstante, que la ética del discurso (tanto en la versión de Apel como en la de Habermas) sale airosa de este planteo, al afirmar que la meta-norma (o el principio del discurso en el caso de Habermas) está en verdad presupuesta en la interacción argumentativa, y no que es deducida de otra instancia.

En suma, lo esencial para circunscribir un juicio moral no es, a nuestro juicio, la posibilidad de apoyarlo mediante razones, sino que el mismo apele de forma positiva o negativa (aunque sea tácita) a un valor moral o una noción de deber moral. Sugerimos que la tesis neoracionalista a veces lleva a oscurecer este punto, para nosotros fundamental, al menos como condición necesaria (aunque quizás no suficiente) para determinar si juicio pertenece al dominio moral. Que un juicio moral tenga a su vez razones o no, aunque es ciertamente relevante, no afecta su pertenencia al universo del discurso moral.

Es decir que para nosotros quien formula un juicio de valor o de deber no siempre está con ello invocando la posibilidad de argumentar a favor del mismo. Pero si efectivamente argumenta (y en esto acordamos con Alexy) parece presuponer que sus razones son válidas y relevantes, y que su afirmación es por tanto plausible o razonable.

3. Los elementos de los juicios de valor

En el punto anterior cuestionamos la capacidad de la propuesta neoracionalista de dar cuenta suficientemente de los criterios de pertenencia de un juicio al universo del discurso moral. En el presente apartado, en cambio, centraremos nuestra atención en un problema vinculado a la validez, que nos llevará a rechazar la idea según la cual al pronunciar un juicio de valor estamos siempre invocando nuestra disposición a que el mismo sea juzgado por un auditorio universal y enteramente racional. En este punto nuestra posición se asemeja más bien a la de Perelman, para quien los juicios morales invocan -al menos a veces- auditorios particulares.

Para fundamentar la afirmación según la cual un juicio de valor no necesariamente invoca un auditorio universal vamos a explicitar cuáles los elementos que creemos encontrar en los juicios de valor. Tendremos en cuenta en esta propuesta aportes provenientes de diferentes posiciones metaéticas. Estos elementos son:

  1. Una actitud aprobatoria o condenatoria frente a algo, actitud que admite diversos grados (aunque no la indiferencia) y que generalmente viene acompañada por sentimientos acordes.9 De este elemento, definitorio de lo que es un juicio de valor, habría dado cuenta la tradición emotivista.

  2. Un intento usualmente presente por influir en el comportamiento de los demás, es decir, una cierta intención de modificar o reforzar una disposición a actuar o a valorar. Este rasgo, que acerca los juicios de valor a los enunciados prescriptivos, llegó a ser suficientemente claro con Stevenson y Hare.

  3. Una pretensión de verdad, y por tanto descriptiva; o bien una pretensión de validez que puede apelar a distintas formas de validación. Ambas dependen del contexto en que se emite el juicio y de la intención del emisor, por lo que no estarían necesariamente presentes en toda formulación. Estas características fueron remarcadas por representantes de distintas posiciones cognitivistas, sean naturalistas o intuicionistas (pretensiones de verdad) o racionalistas (pretensiones de validez).

Mencionados estos elementos, ilustraremos qué papel juega cada uno de ellos mediante un ejemplo del mismo en diferentes contextos. Analicemos la frase "Los judíos consideran que codiciar la mujer del prójimo es inmoral", que alude a uno de los diez mandamientos contenidos en el Antiguo Testamento. Si es pronunciada por un no judío, probablemente su sentido último es informativo: informa sobre las estimaciones axiológicas de una religión sobre un determinado tema y por tanto su verdad o falsedad se define en términos de un estudio sobre las creencias de la religión judía. No se trata, por tanto, de un auténtico juicio de valor.

La frase puede también, por ejemplo, ser pronunciada por un rabino y estar dirigida a un auditorio de no judíos, en el marco de un acto público. Aquí nuevamente la expresión cobra carácter descriptivo y puede ser verdadera o falsa. No puede ignorarse, sin embargo, que dentro de este uso informativo esta cumpliendo además la función de lo que podríamos llamar 'sentar posición': dejar establecido públicamente cuál es la postura que su grupo de pertenencia adopta frente al deseo de la mujer ajena.

A su vez, la toma de posición puede realizarse con diversos fines comunicacionales, como buscar producir empatía con personas de posturas afines, anticipar que no existirá disposición a negociar sobre un determinado tema, instalar una polémica, etc. En términos generales, cualquier proposición informativa puede tener además una finalidad no informativa en su dimensión ilocucionaria, según la denominación que le diera Austin, correspondiente a lo que hacemos al decir algo (por ejemplo preguntar, confirmar, advertir, etc.).10 Así, por ejemplo, el enunciado "Si no me entregas la plata te mataré" puede ser verdadero o falso; pero es además un acto de amenaza. Algo similar puede decirse de los juicios de valor: también ellos pueden tener -en tanto actos- una variedad de objetivos comunicacionales.

Volvamos a la frase pronunciada por el rabino ("Los judíos consideran que codiciar la mujer del prójimo es inmoral"). Esta también puede cumplir una función expresiva -y por tanto constituir un auténtico juicio de valor-, debido a que su formulador está tácitamente incluido en el sujeto de la misma. Esto se percibe más claramente si se advierte que la frase se puede reformular mediante la expresión "Los judíos consideramos que codiciar la mujer del prójimo es inmoral", que no meramente describe una valoración, sino que la realiza. Es interesante, no obstante, destacar que probablemente no desempeña (ante un público no judío) un papel prescriptivo, ya que al vincular la valoración al judaísmo no parece pretender que alguien ajeno a dicho credo se vea influido por la misma.

Habíamos señalado que el juicio de valor puede manifestar pretensiones de validez, esto es, que lo que una persona puede querer hacer al pronunciarlo no es meramente expresar su parecer, sino (en algunas ocasiones) presentarlo como universalmente válido. Sin embargo, si la proposición "Los judíos consideramos que codiciar la mujer del prójimo es inmoral" -entendida como valoración- es emitida por un rabino y está dirigida a un público de no judíos, entonces no parece manifestar necesariamente esta pretensión. Eso se debe a que el rabino no parece estar diciendo que todos deberían considerar inmoral ese deseo, sino los judíos.

El rabino, como vimos, está expresando un juicio de valor, en tanto él se considera parte del grupo que considera inmoral al mero deseo de la mujer ajena. Sin embargo, no puede pretender que ese juicio moral deba valer necesariamente para sus oyentes no judíos, de similar manera que la proposición "Los judíos consideran que comer jamón es malo" -pronunciada por la misma persona ante igual público- no pretende conseguir que el no judío cambie su alimentación. La proposición, por tanto, no tiene en este contexto pretensiones de validez en su aspecto valorativo,11 aunque sí se pretende verdadera en tanto descripción de lo que cierta religión defiende. Esto implica, contra la posición que afirma que todo juicio de valor manifiesta pretensiones de validez universal (en el sentido que presupone su validez irrestricta), que es posible emitir un juicio moral sin esa pretensión. La ética del discurso, al centrar su atención exclusivamente en la dimensión trascendental del discurso, descuida la dimensión pragmático-empírica vinculada al contexto de emisión y recepción del mismo. Su hincapié en los aspectos supuestamente universales del uso del lenguaje le hace perder de vista lo singular de las situaciones.

Ahora bien, si el rabino pronuncia la frase ante un auditorio de practicantes del mismo credo (probablemente en su versión "Los judíos consideramos que codiciar la mujer del prójimo es inmoral"), su función informativa -al ser la idea ya conocida por su público- cede en importancia frente a la finalidad de reafirmar comunitariamente ciertas valoraciones, intención vinculada a la función prescriptiva del lenguaje. La frase puede ahora interpretarse como un llamado a actuar o a pronunciarse ante los demás en un determinado sentido, e incluye además una suerte de presión emotiva tácita para cumplir ese pedido: quien no lo hace no es un buen judío.

En suma, sostenemos que la tesis según la cual los juicios morales manifiestan pretensiones de validez constituye un análisis genuino de los mismos, pero que debe ser restringida atendiendo a un estudio pragmático de las variedades de juicios de valor tal como estos aparecen en sus respectivos contextos. Dicho de otra forma, consideramos falsa a la idea de acuerdo a la cual estos mismos juicios invocan, de manera necesaria, razones en su apoyo. Con ello negamos, de manera más general, la visión del discurso moral como un intercambio de argumentos entre sujetos y sugerimos, en base a los elementos que creímos encontrar en los juicios de valor, que la metaética racionalista debe ser complementada con aportes provenientes de otras tradiciones metaéticas no cognitivistas.


Pie de página

1Alexy (2007), p. 208.
2Sin embargo, en otras obras Perelman matizó esta exclusión. Cfr. ibid., p. 165.
3Apel (1985), p. 92.
4Ibid., p. 98.
5Ibid., p. 99.
6Habermas (1998), p. 172.
7Este comentario no va sólo dirigido a la Pragmática Trascendental, sino también a otras perspectivas que hacen hincapié de forma casi exclusiva en las condiciones trascendentales. En la tradición analítica, por ejemplo, algunos de los filósofos que se ocuparon de los argumentos trascendentales son Barry Stroud y Peter Strawson.
8Rachels (1995), p. 586.
9Como se advierte, esta tesis supone que la actitud aprobatoria o condenatoria no es enteramente analogable a los sentimientos (como sostienen en cierto sentido los emotivistas clásicos como Alfred Ayer), e incluso que estos últimos podrían circunstancialmente no presentarse por tras el juicio.
10Hacemos alusión aquí a la influyente distinción de Austin entre tres tipos de cosas que hacemos con las palabras, llamándolos actos locucionario, ilocucionario y perlocucionario. El primero de ellos incluye un acto fonético (producir determinados ruidos), un acto fático (pronunciar ciertas palabras) y un acto rético (usar esas palabras con un cierto sentido y referencia). El acto ilocucionario es lo que hacemos al decir algo. El perlocucionario alude a los efectos que produce en el interlocutor lo dicho (por ejemplo, puede persuadirlo de que se realice una determinada acción). Cfr. Austin (1998).
11Por cierto que sí manifestaría una pretensión de validez restringida si practicantes del judaísmo fueran los destinatarios buscados, pero entendemos que al no serlo el rabino no manifiesta dicha pretensión.

Referencias bibliográficas

Alexy, Robert (2007): Teoría de la argumentación jurídica, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.

Apel, Karl-Otto (1985): La transformación de la filosofía, tomo II, Madrid, Taurus.

Apel, Karl-Otto (2009): "Significado lingüístico, verdad y validez normativa". Semiótica Filosófica, Buenos Aires, Prometeo.

Austin, John (1998): Cómo hacer cosas con palabras, Barcelona, Paidós.

Ayer, Alfred (1971): Lenguaje, verdad y lógica, Buenos Aires, Eudeba.

Habermas, Jürgen (1985): Conciencia moral y acción comunicativa, Barcelona, Península.

Habermas, Jürgen (1998): Facticidad y validez, Madrid, Trotta.

Perelman, Chaïm (1988): La lógica jurídica y la nueva retórica, Madrid, Civitas.

Rachels, James (1995): "El subjetivismo", en SINGER, Peter (comp.), Compendio de Ética, Madrid, Alianza.

Rawls, John (1972): A Theory of Justice, Londres, Oxford University Press.

Smith, Michael (1994): The moral problem, Oxford, Blackwell.

Stevenson, Charles (1944, 1971): Ética y lenguaje, Buenos Aires, Paidós.

Toulmin, Stephen (1979): El puesto de la razón en la ética, Madrid, Alianza.

Zavadivker, Nicolás (2011): La ética y los límites de la argumentación moral, San Miguel de Tucumán, Universidad Nacional de Tucumán.