DISPOSICIONES TRAICIONERAS*

David Lewis
Finkish Dispositions (1999)

Traducción:
María José García-Encinas
Universidad de Granada


*Papers in Metaphysics and Epistemology Cambridge: Cambridge University Press, pp.133-151.


I. Refutación del análisis condicional

Formulación del análisis. Todos nosotros solíamos creer, y muchos aún creemos, que los enunciados acerca de cómo las cosas están dispuestas a responder ante estímulos pueden analizarse directamente en términos de condicionales contrafácticos. Algo frágil es aquello que se rompería si se golpease; un hombre irascible es el que se enfadaría si fuese provocado; y demás. En general, podemos formular el análisis condicional simple así:

    Algo x está dispuesto en un instante t a dar la respuesta r al estímulo s ssi, si x estuviese expuesto al estímulo s en el instante t, x daría la respuesta r.

Ya lo creo que simple -pero falso. El análisis condicional simple fue refutado decisivamente por C. B. Martin. La refutación fue durante mucho tiempo parte del acervo popular -yo mismo la aprendí de Ian Hunt en 1971- pero acaba de aparecer impresa tardíamente.1

Cómo una disposición puede ser traicionera. Las disposiciones vienen y van, y nosotros podemos hacer que vayan y vengan. Los sopladores de vidrio aprenden a templar una juntura recién hecha para hacerla menos frágil. Las contrariedades pueden hacer irascible a un hombre; paz y quietud pueden calmarle de nuevo.

Cualquier cosa puede causar cualquier cosa; así que el propio estímulo s podría ser justamente lo que causase el desvanecimiento de la disposición a dar la respuesta r al estímulo s. Si se desvaneciese lo suficientemente rápido, no se manifestaría. De este modo podría resultar falso que si x estuviese expuesto a s, x daría la respuesta r. Y sin embargo, mientras s no se presente, x mantiene su disposición. Dicha disposición, que se desvanecería tan pronto como fuese puesta a prueba, se llama traicionera. Algo frágil a traición es frágil, seguro, siempre y cuando no sea golpeado. Si fuese golpeado, dejaría inmediatamente de ser frágil, y no se rompería.

Cualquier disposición traicionera es contra-ejemplo al análisis condicional simple. La entidad en cuestión está dispuesta a dar la respuesta r ante el estímulo s; pero no es cierto que si estuviese expuesta a s, daría la respuesta r. El analysandum es cierto, el analysans propuesto es falso.

Cómo la carencia de una disposición puede ser traicionera. Supongamos en cambio que tenemos algo que aún no está dispuesto a dar r en respuesta a s. Podría adquirir esa disposición; y el propio s podría ser justamente la causa de que adquiriese dicha disposición. Si la disposición se adquiriese lo suficientemente rápido, mientras s aún está presente, se manifestaría inmediatamente. Así que el analysans contrafáctico es cierto: si la entidad en cuestión fuese expuesta a s, daría la respuesta r. Y sin embargo, mientras s no se presente, el analysandum disposicional es falso: la entidad en cuestión aún no ha adquirido la disposición a dar la respuesta r a s. Esta vez, es la carencia de la disposición la que es traicionera, pero una vez más tenemos un contra-ejemplo al análisis condicional simple.

Disposiciones con colegas traicioneros. Las disposiciones, tal y como Martin ha enfatizado a menudo, vienen por pares: x está dispuesto a responder ante la presencia de y, e y está dispuesto a responder ante la presencia de x, mediante una respuesta r dada conjuntamente por x e y.2 En un caso favorable, donde el análisis condicional simple funciona, podemos expresar esto mediante un contrafáctico: si x e y fuesen a encontrase uno en presencia del otro, darían conjuntamente la respuesta r.

(O, de forma más general: si x e y entrasen en tal y tal relación ... Pero ciñámonos al caso donde la relación es cuestión de proximidad.)

Por ejemplo, cierto disco y yo estamos dispuestos de tal forma que si nos encontrásemos, causaría en mí una sensación de amarillo. Podríamos decir que el disco tiene disposición a influenciarme; o que yo tengo disposición a responder ante él. O ambas. O podríamos decir que el sistema bipartito que consiste en el disco y yo tiene disposición a responder al encuentro de sus partes. En el caso favorable, donde el análisis condicional simple funciona, no importa cuál digamos.

Pero en un caso traicionero, tal vez mi encuentro con el disco altere mis disposiciones, o las disposiciones del disco, o ambas, de forma que si él y yo nos encontrásemos, no habría sensación de amarillo. La disposición del sistema bipartito a responder al encuentro de sus partes es traicionera justo en el modo que ya hemos considerado.

Hasta aquí nada nuevo. Pero supongamos que queremos hablar no sólo de las disposiciones del sistema bipartito sino también de las disposiciones de las dos partes, las mías y las del disco. Podría ocurrir que el encuentro alterase mis disposiciones, pero que no tuviese ningún efecto en las disposiciones del disco. En ese caso mi disposición a responder al disco sería traicionera, pero la disposición del disco a influenciarme no lo sería.

Ahora bien, si la disposición del disco no es traicionera (es decir, si no es contra-ejemplo para el análisis condicional simple) ¿por qué no habría de manifestarse? Porque es una disposición a influenciarme a-mí-tal-y-como-yo-sería-si-no-hubiese-perdido-mi-propia-disposición-traicionera; y así no es como yo sería si el disco y yo nos encontrásemos. En razón del carácter traicionero de mi disposición, la disposición no-traicionera del disco no puede tener ocasión de manifestarse.

Saul Kripke imaginó un tono especial de amarillo, 'el amarillo asesino', que, debido a cierta peculiaridad de nuestro cableado neuronal, podría matar instantáneamente a cualquiera que pusiera sus ojos sobre él.3 Si lo que acabo de decir es correcto, entonces, con independencia de qué más pueda decirse con justicia contra una teoría disposicional de los colores, el caso del amarillo asesino no basta para su refutación.

Resistiendo la refutación: ¿un dilema sobre sincronía? Siendo los filósofos lo que son, no todos encontrarán la refutación del análisis condicional simple de Martin inmediatamente convincente.

Una línea de resistencia comienza con un dilema sobre la sincronía. Algo podría tener una disposición traicionera a dar la respuesta r al estímulo s. Dado que la disposición es traicionera, s podría causar su desvanecimiento. ¿Pero se desvanecería instantáneamente?

Si no, transcurriría algún tiempo entre la ocurrencia de s y el desvanecimiento de la disposición. Durante este tiempo, antes de que la disposición se desvanezca, tendríamos s y aún tendríamos la disposición. ¿No tendríamos por tanto r después de todo? ¿No es entonces cierto el analysans condicional a pesar del carácter traicionero de la disposición?

Si, por otra parte, la respuesta es sí, la situación parece que conlleva algún tipo de causalidad simultánea que es contraria al modo normal de ser del mundo. El renuente aún puede contestar con cierta justicia que la situación es fabulosa, que no tenemos intuiciones lingüísticas firmes sobre casos tan inverosímiles y, en consecuencia, que la situación no supone una refutación convincente.

Podríamos responder a esto proponiendo un caso en el que la disposición haya desparecido para el momento en el que s llega, pero sin que medie causalidad instantánea. Más bien, lo que posee la disposición traicionera ve de algún modo venir a s. Algún precursor de s causaría ambos, s y la pérdida de la disposición.

Pero el renuente puede entonces insistir en que el analysans contrafáctico, cuando se interpreta apropiadamente, es cierto después de todo. Si suponemos contrafácticamente que s sucede en un instante t, y mantenemos fijo el curso actual de los sucesos anteriores a t, nuestra suposición no incluye al precursor de s. Luego tampoco incluye a ninguno de los efectos colaterales del precursor de s, tales como la pérdida de la disposición. Bajo el supuesto de s sin el precursor de s, se habría seguido r. Es consabido que el razonamiento contrafáctico retrospectivo, que va desde un suceso supuesto contrafácticamente a los antecedentes causales que éste habría tenido, a veces está fuera de lugar. El renuente sólo tiene que insistir en que los contrafácticos mediante los que analizamos las disposiciones no deben ser retrospectivos.4

Nuestra opción más prometedora para un caso no conflictivo de disposición traicionera (aunque yo mismo también acepto los casos controvertidos que funcionan por causalidad simultánea) será retomar el primer cuerno del dilema del renuente. Eso significa que s se presentaría al menos un poco antes de que la disposición se desvaneciese. ¿Se sigue entonces que tendríamos r? No necesariamente. A veces a la disposición le lleva algún tiempo hacer su trabajo. Cuando el estímulo s aparece y la disposición está presente, comienza algún proceso. (Podría ser un proceso de acumulación: de carga, neurotransmisor, pequeñas grietas, impaciencia, etc.) Cuando el proceso alcanza su compleción, entonces eso es, o eso causa, la respuesta r. Pero si la disposición se desvaneciese a medio camino, el proceso quedaría abortado. En ese caso, la disposición a producir r puede ser traicionera, sin que haya necesidad ni de causalidad instantánea ni retrospectiva. (No obstante, la disposición a comenzar el proceso no es traicionera.) Luego el dilema del renuente sobre la sincronía queda resuelto, y la refutación del análisis condicional simple ilesa.

El principal ejemplo de Martin en 'Dispositions and Conditionals' es un 'electro-traidor': una máquina electrónica conectada a un cable que instantáneamente aviva el cable si lo toca un conductor; o, si opera en 'ciclo revertido', el cable muere instantáneamente si lo toca un conductor. Es instructivo intentar mejorar el ejemplo de forma que resista las sospechas del renuente. (a) Eliminamos la condición de Martin de que el electro-traidor reacciona instantáneamente: que lo haga rápidamente basta. Así el electro-traidor en ciclo revertido no tiene por qué ser nada más extraordinario que un interruptor sensible y rápido. (b) Re-especificamos el efecto al que el cable tiene disposición traicionera, no como un flujo de corriente eléctrica, sino como un flujo de cierto vatage con cierta duración -en todo caso, suficiente para electrocutar. Este proceso puede ser abortado interrumpiendo el circuito a medio camino.

Resistiendo la refutación: ¿una disposición compuesta? Una línea de resistencia diferente sugiere que si algo está traicioneramente dispuesto a dar la respuesta r al estímulo s, lo que en realidad tiene es una disposición compuesta. Tiene un estado que, cuando menos, se parece a la disposición de dar la respuesta r ante s. Nuestro renuente, en tanto acepta el análisis condicional simple, creerá inexacto llamar a este estado una disposición. (Señalaré estos escrúpulos terminológicos con comillas.) En cualquier caso, esta primera 'disposición' anida en una segunda disposición. La entidad en cuestión tiene disposición a perder la primera 'disposición' en respuesta a s.

Ahora el renuente se ve asaltado por la diferencia entre la primera 'disposición' en sí misma y la primera 'disposición' cuando anida en la segunda. Nos suplica que no nos dejemos sobreimpresionar por las semejanzas que hay y que nos fijemos en cambio en la diferencia que supone la segunda disposición para el conjunto del carácter disposicional de la entidad en cuestión. Cuando nosotros decimos que la entidad tiene disposición a dar r en respuesta a s, cree que nos confundimos al considerar la primera 'disposición' en abstracción de la segunda.

Vale, puede que sea así en el tipo de caso que el renuente tiene en mente, o puede que no. (Por mi parte pienso que no es así.) Sea como sea, existe un tipo de caso diferente. Puede ser que la entidad en cuestión pierda la primera 'disposición' en respuesta a s, pero no por ninguna segunda disposición de la entidad; sino más bien por algo completamente extrínseco.

Un hechicero le coge cierto gusto a un cristal frágil, uno que es un duplicado intrínseco exacto de todos los demás cristales frágiles de la misma cadena de producción. No hace nada en absoluto para cambiar el carácter disposicional de su cristal. Sólo mira y espera, decidido a que si alguna vez su cristal se golpea, entonces, rápido como el rayo, lanzará un hechizo que cambie el cristal, elimine su fragilidad, y en consecuencia aborte el proceso de ruptura. Luego su cristal traicioneramente frágil no se rompería al ser golpeado -pero no gracias a ninguna disposición protectora del cristal en sí, sino gracias, más bien, a una disposición del hechicero.

He contestado al renuente sirviéndome del supuesto de que las disposiciones son algo intrínseco. (Excepto quizás en tanto dependen de las leyes de la naturaleza. Yo mismo desearía insistir en esa excepción, pero esta es una cuestión controvertida que no es necesario considerar ahora.) Es decir: si dos cosas (actuales o meramente posibles) son duplicados intrínsecos exactos (y están sujetas a las mismas leyes de la naturaleza) entonces están igualmente dispuestas. He usado esta premisa dos veces. Supongamos que el cristal protegido del hechicero y otro cristal, desprotegido, de la misma cadena de producción son duplicados intrínsicos (y ambos sujetos a las leyes actuales de la naturaleza). Entonces están igualmente dispuestos. Por supuesto el cristal desprotegido tiene disposición a romperse si se golpea; por tanto, también la tiene el cristal del hechicero. Por supuesto el cristal desprotegido no tiene disposición a perder su fragilidad si se golpea; por tanto, tampoco la tiene el cristal del hechicero.

No niego que el análisis condicional simple goza de cierta plausibilidad. Pero también el principio de que las disposiciones son algo intrínseco. El caso del hechicero instaura un tira-y-afloja entre simpatías opuestas, y para mí está claro que el análisis condicional simple tiene un tirón más débil.

Al menos en esos casos, la refutación de Martin prevalece. Yo mismo pienso que también prevalece en otros casos. Pero para refutar un análisis, con un contraejemplo basta.

¿Adónde? Una vez descartado el análisis condicional simple, ¿qué podemos decir sobre las disposiciones? La respuesta del propio Martin es radical: una teoría de la disposicionalidad irreducible. Las propiedades, como Jano, tienen dos caras: cada una de ellas posee, inseparablemente, un aspecto cualitativo (o 'categórico') y uno disposicional. Puesto que la disposicionalidad es irreducible, no puede ser explicada en términos de los roles causales y nomológicos de las propiedades, sino más bien lo contrario.5

Aquellos a quienes decepciona el menú habitual de teorías de la causalidad y de la legalidad bien podrían intentar esta nueva aproximación. Pero aquellos de nosotros cuyas inclinaciones son más fabianas que revolucionarias, y quienes aún respaldamos una u otra de las aproximaciones habituales a la causalidad y la legalidad, bien podemos sospechar que Martin ha sobre-reaccionado. Si lo que queremos no es una nueva teoría sobre todo, sino únicamente un nuevo análisis de las disposiciones que corrija donde el análisis condicional simple se equivoca, lo que hay que intentar primero es un análisis condicional no-tan-simple. En vez de empezar con la disposicionalidad irreducible, como hace Martin, empezaremos con ideas compartidas de manera razonablemente amplia sobre propiedades, causalidad, leyes y contrafácticos; y sobre estos cimientos confiaremos poder construir un análisis condicional reformado de las disposiciones.

II. Un análisis condicional reformado

Bases causales. Supongamos que cierto cristal es (no traicioneramente) frágil; y se golpea; y por tanto se rompe. Presumiblemente, la ruptura fue causada; y causada conjuntamente por el golpe y por alguna propiedad B del cristal. Llamamos a esta propiedad B, una propiedad que se uniría a un golpe para causar una ruptura, una base causal para la fragilidad del cristal.

Tres comentarios. (a) Diferentes cosas frágiles pueden tener diferentes bases causales para su fragilidad. (b) Hablando estrictamente, lo que causa es la posesión de la propiedad: un suceso particular, o quizás un estado de cosas. Hablar de la propiedad misma como la causa es elíptico. (c) Qué causa qué depende de las leyes de la naturaleza. Si la legalidad es asunto contingente, como muchos pero no todos nosotros creemos que es, entonces también es asunto contingente qué propiedades pueden servir como bases causales para la fragilidad y cuáles no.

Prior, Pargetter y Jackson han argumentado convincentemente a favor de la tesis de que todas las disposiciones deben tener bases causales.6 Asumamos esto. O, de todas formas, acordemos dejar a un lado las disposiciones sin base, si las hubiese. Nuestro objetivo, por ahora, es un análisis condicional reformado de las disposiciones con base -incluyendo las disposiciones traicioneras.

(Prior et al. argumentan desde un análisis condicional simple de las disposiciones. Pero esa deficiencia en su argumento no es grave. Aunque equivocado como análisis, el análisis condicional simple sigue siendo correcto como generalización aproximada y presta: en general, las cosas frágiles que son golpeadas se rompen y, en general, aquellas no golpeadas se romperían si fuesen golpeadas. Así que, a pesar de la posibilidad de la fragilidad traicionera, en general, aún debemos proponer causas para las rupturas que las cosas frágiles sufren o sufrirían.)

Una disposición traicionera es una disposición con una base traicionera. El cristal frágil a traición posee la propiedad B que se sumaría al golpe para causar la ruptura; y sin embargo el cristal no se rompería si se golpease. Porque si el cristal se golpease, perdería directamente la propiedad B. Y perdería B lo suficientemente pronto como para abortar el proceso de ruptura.

¿Es entonces cierto afirmar, como hice, que B 'se sumaría al golpe para causar la ruptura'? Sí y no. Lo que quise decir al afirmar eso, es que si el cristal se golpease y mantuviese B, entonces B junto con el golpe causaría la ruptura. Hasta ahí es cierto. Y sin embargo también es cierto que si el cristal se golpease no mantendría B. Luego la posibilidad de ser traicionero descansa en una peculiaridad lógica de los contrafácticos: su 'rigurosidad variable'.7 Puede ocurrir que dos contrafácticos

    Si fuese que p, sería que no-q
    Si fuese que p y q, sería que r

sean ambos ciertos, y que la verdad del segundo no sea simplemente vacua. Porque el primer contrafáctico es cierto, el supuesto de p y q es más implausible, más 'lejano de lo actual', que el supuesto de simplemente p. Pero no nos está prohibido considerar un supuesto sólo porque es comparativamente implausible. Rigurosidad variable significa que algunos supuestos a considerar son más implausibles que otros.

La carencia traicionera de una disposición funciona de forma paralela. El cristal no tiene una base causal para la fragilidad, por tanto no es frágil. Sin embargo se rompería si se golpease. Porque si fuese golpeado adquiriría directamente alguna propiedad B que serviría de base causal para la fragilidad. Y B llegaría a tiempo (aunque quizás sólo justo a tiempo) de sumarse al golpe para causar la ruptura del cristal.

(¿Pero no habrá terminado el golpe para cuando B llegue? No necesariamente. E incluso si así fuese, B podría sumarse a los efectos secundarios del golpe para causar la ruptura. Luego el golpe aún sería causa de la ruptura vía la cadena causal que pasa a través de los efectos secundarios.)

Una vez nos damos cuenta de que el carácter traicionero pertenece, en primera instancia, a bases causales particulares y a carencias de bases causales particulares, estamos en posición de describir una variedad de caracteres traicioneros que hasta ahora han escapado a nuestra atención. Supongamos que B1 y B2 son dos bases causales alternativas para la fragilidad. De hecho ocurre que el cristal tiene B1 y carece de B2. Pero si se golpease, sufriría una alteración: perdería de inmediato la propiedad B1 y adquiriría la propiedad B2. El cristal posee a traición una base para la fragilidad y carece tracioneramente de la otra. Sin embargo no es frágil a traición, al menos no como para ser contraejemplo al análisis condicional simple. Es frágil gracias a la base B1. Si se golpease, sería frágil gracias en cambio a la base sustituta B2. Por tanto, si se golpease se rompería. Pero su ruptura al ser golpeado no sería una manifestación de la fragilidad que tiene cuando no es golpeado, porque si se golpease sería frágil de manera diferente.

Necesitamos añadir algo a nuestra caracterización de la fragilidad traicionera, de forma que se distinga de la situación diferente que acabamos de considerar. Como sigue: la fragilidad traicionera del cristal tiene una propiedad B que se sumaría al golpe para causar la ruptura, sin embargo el cristal no se rompería si fuese golpeado. Porque si se golpease, perdería B y no adquiriría una base sustituta para la fragilidad.

Hacia un análisis: comienzo. Una vez que hemos aceptado la tesis de que todas las disposiciones deben tener una base causal, resulta sencillo añadir la tesis inversa y afirmar, por ejemplo, que algo es frágil si y sólo si tiene una base causal para la fragilidad. Este bicondicional, generalizado y clarificado, será nuestro análisis reformado de las disposiciones. Al decir qué significa que una propiedad es una base causal para la fragilidad, o para lo que sea, necesitaremos un análisis condicional contrafáctico. Pero la parte condicional de nuestro análisis reformado viene al final. Antes necesitamos un comienzo y un medio.

El comienzo de cualquier análisis es el analysandum. El nuestro será como sigue:

    Algo x está dispuesto en t a dar la respuesta r al estímulo s ssi...

El rasgo reseñable de nuestro analysandum es lo que no es. Nuestro plan es responder una pregunta sin quedar atrapados en otra. La pregunta que queremos responder es '¿Qué es tener tal y tal disposición (como podría ser, la disposición a romperse al ser golpeado)?' La cuestión que queremos dejar pendiente de resolución es '¿Qué es una disposición?'

Una vez aceptado que toda disposición debe tener una base causal, podríamos optar por decir, como ha hecho Armstrong, que la disposición es la base causal. Esa opción tiene la ventaja de ofrecer una exposición sencilla del papel de las disposiciones en la explicación causal: la fragilidad del cristal, junto con el golpe, son las causas que conjuntamente causan la ruptura. Por otra parte, la opción tiene la desventaja de que lo que creíamos a la ligera una disposición, la fragilidad, resultan ser diferentes propiedades en diferentes situaciones posibles -y, muy probablemente, en diferentes situaciones actuales.8

O podríamos optar por decir en cambio, como han hecho Prior y aliados, que la disposición es la propiedad de segundo orden de tener una u otra base causal apropiada.9 De este modo, la fragilidad sería efectivamente una única propiedad común a todas las cosas frágiles, actuales o meramente posibles. Sin embargo, la desventaja de esta opción es que si la fragilidad es una propiedad de segundo orden, no queda claro cómo juega algún papel en la explicación causal. Cuando el cristal golpeado se rompe, ¿queremos decir que la ruptura es causada por las dos, la propiedad de segundo orden que es la fragilidad y por la que sea que es la propiedad de primer orden que en ese caso particular es base causal para su fragilidad? ¡Después de todo, esto no es un caso de sobredeterminación! Pero tampoco queremos decir, como hacen Prior et al., que la fragilidad es causalmente impotente.

Forzado a elegir, me posicionaría con Prior contra Armstrong; y esquivaría el asunto de la sobredeterminación-o-impotencia apelando a alguna metafísica extravagante y combativa. (Así. Refirámonos a los relata de la relación causal como 'sucesos', con independencia de si esto resulta apropiado o no en el lenguaje ordinario. A veces un suceso, en este sentido, es la posesión de cierta propiedad por cierta cosa.10 Ahora podemos decir que sólo un suceso se suma al golpe para causar la ruptura, luego no hay sobredeterminación. Este único suceso es la posesión de la base causal. Pero también, quizás en sentido diferente, ese mismo suceso es la posesión de la propiedad de segundo orden. Tenemos dos propiedades diferentes en un mismo único suceso. Luego la propiedad de segundo orden no es impotente.) Esto podría funcionar, pero es complicado y conflictivo y es mejor evitarlo en la medida de lo posible. Nuestra opción de analysandum pretende permitirnos permanecer neutrales en el descuerdo entre Armstrong y Prior. Cuando un cristal es frágil, tiene dos propiedades. Posee alguna propiedad de primer orden que es la base causal para la fragilidad; y también tiene la propiedad de segundo orden de poseer una u otra base causal para la fragilidad. No tenemos necesidad de decir cuál de esas dos propiedades del cristal es su fragilidad.11

Si mantenemos una posición neutral respecto al desacuerdo entre Armstrong y Prior, no sólo nos negamos a decir qué propiedades son disposicionales; igualmente, nos negamos a decir qué propiedades son no-disposicionales, o 'categóricas'. Así que no sería inteligente por nuestra parte hablar, como hacen muchos, de 'bases categóricas'. Porque si creyésemos apropiado seguir la vía de Armstrong, e identificar la disposición misma con su base causal (en un caso particular), ¡acabaríamos afirmando que las disposiciones son sus propias bases categóricas! En lugar de correr el riesgo de tal confusión, es mejor evitar del todo la supuesta distinción entre propiedades disposicionales y 'categóricas'.

El analysandum que hemos elegido tiene otra ventaja: la generalidad. Supongamos ahora que hubiésemos escogido algún ejemplo particular de concepto disposicional: pongamos, el concepto de veneno, o el concepto de fragilidad o el concepto de virus letal. Un concepto disposicional es el concepto tener disposición a dar tal y tal respuesta ante tal y cual estímulo. Así que, antes de poder entrar en las cuestiones más generales que nuestro particular ejemplo pretende ilustrar, el primer problema al que nos enfrentamos al analizar cualquier concepto disposicional particular, es el problema de especificar el estímulo y la respuesta correctamente.

Deberíamos definir de antemano veneno como una sustancia que tiene disposición a causar la muerte si es ingerida. Pero esto es a grandes rasgos: ambas especificaciones, la de la respuesta y la del estímulo, necesitan varias correcciones. Por poner sólo una de las correcciones de este último: en realidad deberíamos decir 'si es ingerida sin antídoto'. Sin embargo la necesidad de hacer esta corrección al análisis de 'veneno' no nos enseña nada sobre el análisis de la disposicionalidad en general.

(Algunos, por ejemplo Johnston,12 podrían dudar de la necesidad de la corrección. Dicen que una disposición puede estar enmascarada por algo que impide su respuesta incluso cuando tanto el estímulo como la base causal están presentes; de este modo, tenemos que el análisis condicional falla incluso cuando la base causal no es traicionera. Alguien dispuesto a hablar de máscaras podría aceptar la definición simple de veneno como sustancia con disposición a causar la muerte si se ingiere, pero podría decir también que la disposición de los venenos a matar queda enmascarada por antídotos. Quizás no tengamos aquí ningún desacuerdo de calado, sino sólo una diferencia en el estilo de contabilidad. Pero entonces, creo que el estilo del enmascarador tiene menos ventajas de las que podría parecer. Porque incluso si decimos que el veneno tiene la disposición explicitada en la definición simple, y añadimos que la disposición está enmascarada por antídotos, ¿no estamos aún queriendo decir que el veneno tiene la disposición añadida explicitada en la complicada definición corregida?)

O, tomemos la fragilidad: venimos diciendo, y seguiremos diciendo mientras no se requiera mayor precisión, que ser frágil significa tener disposición a romperse si se es golpeado. ¿Pero qué hay de esta historia (debida, prácticamente, a Daniel Nolan)? Cuando se golpea un plato de poliestireno, produce un sonido distintivo. Cuando el Enemigo del Poliestireno escucha este sonido, viene y destroza el plato por la fuerza bruta. Así cuando el Enemigo está en el campo de escucha, los platos de poliestireno tienen disposición a terminar rotos si son golpeados. Sin embargo, existe un cierto proceso, estándar y directo, por el que las cosas frágiles a menudo (actualmente, hoy en día, y por acá) se rompen cuando son golpeadas, y los platos de poliestireno de la historia no tienen para nada la disposición a sufrir este proceso.13 ¿Son frágiles? Decir que sí sería, en el mejor de los casos, una verdad engañosa y, en el peor, una falsedad rotunda; y no sé cuál. Sin embargo, mi propósito al formular la pregunta no era responderla, sino más bien insistir en que es simplemente una pregunta cuya especificación de respuesta está incorporada en el concepto disposicional particular de fragilidad. Una vez más, no aprendemos nada sobre la disposicionalidad en general.

Para mostrar esto, me voy a fijar en un caso diferente. Cierto virus tiene disposición a causar que quienes son infectados con él acaben muertos antes de que llegue su hora, pero no que experimenten el proceso estándar y directo por el que los virus letales matan casi siempre a sus víctimas. Porque este virus no interfiere con ningún proceso vital. Más bien, interfiere con las defensas de la víctima contra otros patógenos -donde esos otros patógenos, igual que el Enemigo del Poliestireno, hacen el trabajo sucio. ¿Llamamos a este virus letal? Por supuesto que sí. Después de todo, ¡mi historia del virus no es simplemente otra fantasía filosófica! Es la verdadera historia del VIH, ligeramente simplificada.

No tenemos que creer, por tanto, que los conceptos disposicionales llevan en general incorporadas especificaciones de respuesta que requieren un proceso estándar y directo. El concepto de fragilidad sí lo hace. (Aunque no queda claro si van incorporadas por una cuestión de condiciones de verdad o por cuestión de implicatura.) El concepto de virus letal no lo hace.

Hacia un análisis: medio. Empezamos nuestro analysans con un cuantificador existencial sobre propiedades restringido:

    ssi, para alguna propiedad apropiada B que x posee en t ...

'Apropiada' es, por supuesto, un mero hueco de sustitución. Queremos restringir la cuantificación a propiedades que puedan servir como bases causales para una disposición.

Necesitamos de B que sea una propiedad tal que (su posesión) pueda causar algo. Pero nos ocuparemos de esto más tarde, en la parte condicional del análisis: diremos contrafácticamente lo que B causaría. Así que es innecesario añadir en este punto también un requisito de potencia causal.

Algunos negarían que las propiedades negativas, tales como la ausencia de fuerza o de temor o comida puedan causar nada. ¿Habremos entonces de imponer la restricción de que las propiedades apropiadas como bases causales para las disposiciones deban ser completamente positivas (sea lo que sea que esto signifique)? No. Porque todo el mundo coincide en que las propiedades negativas suponen algún tipo de diferencia en lo que sucede, y en que la diferencia es causal. Martin lo pone así: 'Ausencias e invalidaciones son causalmente relevantes pero no causalmente operativas'.14 Yo mismo no dibujaría esta distinción entre 'causación' y 'relevancia causal'. Pero si otros pueden sacar algo bueno de esta supuesta distinción, dejemos que, por supuesto, se sirvan de ella. En cualquier caso, llámese como se quiera, lo que cuenta es que no debemos excluir, de entre los roles causales de las bases para las disposiciones, las diferencias causales que suponen las propiedades negativas. Por tanto, no queremos esa restricción a propiedades positivas.

Lo que sí hemos de exigir de B es que sea una propiedad intrínseca de x. Antes consideramos y aceptamos el principio de que las disposiciones son algo intrínseco. Si las bases causales pudiesen ser extrínsecas entonces podría suceder, contrariamente al principio, que dos duplicados intrínsecos (sujetos a las mismas leyes de la naturaleza) tuviesen disposiciones diferentes, por culpa de alguna diferencia en sus bases causales extrínsecas.

Ilustramos el principio de que las disposiciones son algo intrínseco mediante el caso del hechicero y su cristal protegido. Pero para ilustrar más el principio, y aplacar a aquellos que no se dejan convencer por ejemplos fabulosos, propongo el caso de Willie. Willie es un hombre con el que es peligroso meterse. ¿Por qué? Willie es un debilucho y un pacifista. Pero Willie tiene un hermano grande -un hermano muy grande- que no es ni debilucho ni pacifista. Willie posee la propiedad extrínseca de estar protegido por tal hermano; y es la posesión de esta propiedad extrínseca por parte de Willie lo que causaría que cualquiera que se metiese con Willie tuviera que lamentarlo. Si dejamos que las propiedades extrínsecas sirvan como bases causales para las disposiciones, tendremos que decir que la propia disposición de Willie lo convierte en un hombre con el que es peligroso mezclarse. Pero está claro que no es eso lo que queremos decir. Queremos decir más bien que la disposición que protege a Willie es una disposición del hermano de Willie. Y es que la base causal para la disposición es una propiedad intrínseca del hermano de Willie.

Si insistimos en que las disposiciones deben tener bases causales intrínsecas, corremos el riesgo de encontrarnos con sorpresas. Podría resultar que, por ejemplo, los electrones no tengan la disposición a repelerse entre sí después de todo. Porque podría resultar que la carga negativa, la base causal para la repulsión, fuese una propiedad extrínseca que involucre al estado del éter que lo envuelve. ¿Cuán malo sería eso? No tanto, creo, como para tener que pagar, a cambio de la inmunidad a dichas sorpresas, el precio de decir algo equivocado sobre el peligroso Willie.

Hacia un análisis: fin. Al fin llegamos a la parte condicional de nuestro análisis reformado, el contrafáctico que dice que la propiedad B es una base causal para la disposición de x a dar la respuesta r al estímulo s. Procederemos mediante aproximaciones sucesivas; los asteriscos señalan tentativas pendientes de subsiguiente rechazo.

Aunque B fuera traicionera y se desvaneciese en respuesta a s, la suposición contrafáctica que queremos considerar es que s se presenta y B permanece a pesar de todo. ¿Por cuánto tiempo? El tiempo suficiente como para terminar el trabajo de causar r, con independencia del tiempo que eso pueda llevar.

    * ... para algún instante t' después de t, si x experimentase el estímulo s en el instante t y mantuviese la propiedad B hasta t', x daría la respuesta r.

El prefijo cuantificacional y el antecedente tienen ya su forma final, pero el consecuente aún no sirve.

Por todo lo que el análisis nos dice en su forma presente, x aún podría carecer a traición de fragilidad: podría ser que x se rompiese si se golpease, pero no gracias a ninguna disposición que x ya poseyera antes de ser golpeado. Sin embargo, nuestro contrafáctico cuantificado podría resultar verdadero. B podría ser alguna propiedad sin ninguna conexión con la ruptura: el color de x, pongamos. O B podría estar conectada con la ruptura de la forma equivocada: lógicamente, en lugar de causalmente. Por ejemplo, B podría ser la propiedad de o bien no ser golpeado o romperse (aceptado que entendemos tanto el primer disyunto como el segundo de forma que la propiedad es intrínseca). Para evitar elecciones tan inapropiadas de B, corregimos el consecuente:

    * ... s y la posesión de B por x causarían conjuntamente que x diese la respuesta r.

(En caso de que hayamos elegido circunvalar la supuesta impotencia de la propiedad de segundo orden del modo antes considerado, mejor decimos que 'la posesión de B por x' ha de entenderse aquí en el sentido de que la posesión de una base causal es un suceso, y no en el sentido diferente de que dicho suceso es la posesión de una propiedad de segundo orden.)

Hay un problema más. (Me lo señaló Martin. Al menos, creo que este es el problema que él tenía en mente.) Implica lo que podríamos llamar una carencia parcial traicionera de una base causal. El cristal tiene la propiedad B pero carece de la propiedad B'. B y B' juntas constituirían una base causal para la ruptura si el cristal se golpease; es decir, el golpe junto con la posesión de B y la posesión de B' causarían conjuntamente la ruptura. B sola no es una base causal: el golpe y la posesión de B no bastarían para causar la ruptura. Pero la carencia de B' es una carencia traicionera. Si el cristal se golpease, adquiriría B' inmediatamente; y además mantendría B; y por tanto se rompería. Y B, junto con el golpe, sería causa de la ruptura. De hecho, no una causa completa; pero una parte de la causa aún es causa, luego nuestro analysans en su forma presente se satisface. Y, sin embargo, por culpa de la carencia de B' parece falso que el cristal no golpeado sea frágil. En suma, el problema de las carencias traicioneras ha reaparecido en nuestro análisis condicional de lo que es ser una base causal.

La solución es hacer una corrección final al consecuente de nuestro contrafáctico. Tenemos la noción de causa completa de un suceso. (Mill la llamó la 'causa total'. Yo uso un término diferente para señalar que no necesitamos comprometernos con el mismo análisis de Mill.) Podemos introducir una restricción de esa noción: una causa completa en lo que respecta a la posesión de propiedades intrínsecas a x, aunque quizás omitiendo algunos sucesos extrínsecos a x. En suma, 'una causa x-completa'. En el ejemplo que acabamos de considerar, el golpe más la posesión de B por x habría sido causa de la ruptura, pero no una causa x-completa. Así que nuestro consecuente enmendado es:

... s y la posesión de B por x serían conjuntamente una causa x-completa de que x dé la respuesta r.

Juntando los trozos, nuestro análisis condicional reformado queda como sigue:

    Algo x está dispuesto en t a dar la respuesta r al estímulo s ssi, para alguna propiedad intrínseca B que x posee en t, para algún instante t' posterior a t, si x experimentase el estímulo s en el instante t y mantuviese la propiedad B hasta t', s y la posesión de B por x serían conjuntamente una causa x-completa de que x dé la respuesta r.

¡Un feo trabalenguas! Pero pienso que hay buenas razones para esperar que funcione.

Estando opuestamente dispuesto. Una consecuencia sorprendente, pero inobjetable, de nuestro análisis condicional reformado es que una 254 misma entidad podría tener, al mismo tiempo, dos disposiciones opuestas: por ejemplo, a romperse si fuese golpada y también a no romperse si fuese golpeada. Por supuesto, una de las dos disposiciones opuestas tendrá que ser traicionera. Más aún, tendrá que ser el tipo de disposición que involucra una disposición compuesta en vez de una intervención extrínseca. Puede que ese no sea el mejor de los tipos de disposición para convencer al renuente, pero yo por mi parte pienso que es uno de los tipos posibles de disposición traicionera.

El cristal frágil a traición tiene las propiedades intrínsecas B y B*. B es una base causal x-completa para su ruptura si se golpease; B* es una base causal x-completa para la pérdida de B si se golpease, y también para su no ruptura si se golpease. Gracias a B, el cristal tiene una disposición traicionera a romperse si se golpease. Sin embargo, gracias a B* también tiene una disposición no-traicionera a no romperse si se golpease.

Una reformulación insatisfactoria. Dado que las disposiciones deben tener bases causales, y dado que las bases causales deben ser intrínsecas, deberíamos poder acercarnos más al análisis condicional simple. ¿Qué tal así, por ejemplo?

    El cristal es frágil ssi, si se golpease y su carácter intrínseco permaneciese invariado, se rompería.

Martin nos advirtió de que no sirve simplemente con añadir un 'ceteris paribus' al análisis condicional simple, porque cuando llega la hora de explicitar en qué consiste lo que ha de permanecer fijo, no queremos decir que lo que ha de permanecer fijo es el carácter disposicional del cristal -y si lo decimos, nuestro análisis condicional de las disposiciones se vuelve circular.15 Pero eso no es lo que hemos dicho- más bien hemos dicho que ha de permanecer fijo el carácter intrínseco. Así que la advertencia de Martin no ha lugar. (O no, a menos que el carácter intrínseco deba de alguna manera ser analizado en términos de disposiciones, lo que parece improbable.)

Mantener fijo el carácter intrínseco significa mantener fijas todas las bases casuales intrínsecas (y, por tanto, todas la carencias) que subyacen a las disposiciones (y las carencias de disposiciones) del cristal. Eso resolvería el problema del carácter traicionero.

Pero la solución no funciona, porque mantener fijo el carácter intrínseco del cristal significa mantener fijo demasiado a la vez. Si el cristal se golpease y su carácter intrínseco permaneciese invariado, de hecho mantendría la base causal intrínseca para su fragilidad. Pero en absoluto se deformaría, ni se comprimiría, ni sufriría ninguna vibración, ninguna sacudida, etc. Así que no se rompería.

Lo que haría es sorprender a un observador lo suficientemente informado. Podemos decidir que el cristal tiene la disposición a sorprender a tal espectador -una disposición extremadamente traicionera, tomando todo el carácter intrínseco del cristal como base causal. Esa no es la única disposición que el cristal tiene para responder cuando es golpeado; y tampoco es la disposición más sobresaliente. Sin embargo es a esta disposición, y no a cualquier disposición opuesta, a la que nuestra propuesta presente se digna en prestar atención.


Pie de página

1C. B. Martín, 'Dispostions and Conditionals', The Philosophical Quarterly, 44 (1994), pp. 1-8. Véase también R. K. Shope, 'The Conditional Fallacy in Contemporary Philosophy', Journal of Philosophy, 75 (1978), pp. 397-413; M. Johnston, 'How to Speak of the Colors', Philosophical Studies, 68 (1992), pp. 221-63.
2Véase, .e. g., C. B. Martin, 'How It Is. Entities, Absences and Voids', Australasian Journal of Philosophy, 74 (1996), pp. 62 ss.
3El ejemplo aparece en conferencias no publicadas. Debo señalar que no estoy exponiendo todo lo que él dijo en esas conferencias.
4Véase mi ''Counterfactual Dependence and Time's Arrow', Noûs, 13 (1979), pp. 455-76.
5Véase Martin, 'How It Is: Entities, Absences and Voids' pp. 62ss.; también su 'Power for Realists', en J. Bacon, K. Campbell y L. Reinhardt (eds), Ontology, Causality and Mind (Cambridge UP, 1993), y en otros lugares.
6E. W. Prior, R. Pargetter y F. Jackson, 'Three Theses about Dispositions', American Philosophical Quarterly, 19 (1982), pp. 251-3. Discusiones anteriores sobre las disposiciones y sus bases causales incluyen W. V. Quine, Word and Object (MIT Press, 1960), pp. 222-6 [traducción al español, W. V. Quine, Palabra y objeto (Barcelona: Labor, 1968), pp. 231-5; nota del traductor]; D. M. Armstrong, A Materialist Theory of the Mind (London: Routledge & Kegan Paul, 1968), pp. 85-8, and Belief, Truth and Knowledge (Cambridge UP, 1973), pp. 11-16; J. L. Mackie, Truth Probability, and Paradox (Oxford UP, 1973), pp. 129-48, y 'Dispositions, Grounds, and Causes', Synthese, 34 (1977), pp. 361-70.
7R. Stalnaker, 'A Theory of Conditionals', in N. Rescher (ed.), Studies in Logical Theory (Oxford: Basil Blackwell, 1968); D. Lewis, Counterfactuals (Oxford: Basil Blackwell, 1973).
8Armstrong, Belief, Truth and Knowledge pp. 14-16.
9'Three Theses about Dispositions' pp. 253-6; E. Prior, Dispositions (Aberdeen UP, 1985), pp. 82-95.
10Para los detalles, véase mi 'Events', en D. Lewis, Philosophical Papers, Vol. II (Oxford UP, 1986).
11S. Mumford, en 'Conditionals, Functional Essences and Martin on Dispositions', The Philosophical Quarterly, 46 (1996), pp. 86-92, ofrece una respuesta a Martin que coincide con la mía de forma considerable, pero que se construye desde una respuesta a la cuestión misma que me he cuidado en dejar de lado, esto es, la cuestión de qué son las disposiciones.
12'How to Speak of the Colors' p. 233.
13Cf. A. D. Smith, 'Dispositional Properties', Mind, 86 (1977), p. 444.
14'How It Is: Entities, Absences and Voids' p. 64.
15'Dispositional Conditionals' pp. 5-6.