MARTHA NUSSBAUM

Libertad de conciencia: el ataque a la igualdad de respeto + "Vivir en democracia implica respetar el derecho de las personas a elegir estilos de vida con los que no estoy de acuerdo"
[Traducción de Patricia Soley-Beltrán]. Buenos Aires/Madrid, Katz editores, 2011, 96 pág.

Por: Rodrigo Laera
Universidad de Barcelona


La libertad de conciencia es a menudo entendida como el derecho que poseen los individuos a creer lo que les plazca. Sin embargo, esta interpretación está sujeta a numerosos matices que implican el derecho a actuar de acuerdo a lo que dicta esta consciencia. Dentro de este marco, Nussbaum se ha preocupado especialmente por las garantías políticas que debe ofrecer un estado para proteger dicha libertad y el respeto por las creencias de las personas que uno considera que están equivocadas.

El libro tiene dos partes. La primera reproduce una conferencia leída el 28 de junio de 2010, en el Centro de Cultura Contemporánea de Barcelona. La segunda consiste en una entrevista realizada por Daniel Gamper Sachse, en el mismo día y lugar. Ambas partes hacen hincapié en un tópico común: la distribución desigual de la libertad religiosa bajo una homogeneidad coercitiva. El presupuesto inicial -como suele ocurrir actualmente, cuando los temas abarcan la relación entre religión/iglesia y política/estado- reside en que la libertad de conciencia religiosa es algo deseable en el ideal democrático (ej., Audi, 1997; Klosko, 2004; Bader, 2007)1. Desde este punto de partida, la preocupación teórica se enfoca en el desarrollo de compromisos políticos que permitan a los individuos un amplio espacio para vivir de acuerdo con su conciencia.

La conferencia comienza describiendo el origen de la tradición del día de Acción de Gracias, en la que un grupo de colonos que, huyendo de la persecución religiosa en Europa, emprendieron un viaje hasta Massachusetts con el fin de adorar a Dios en libertad y a su propia manera. Esta historia tiene, según Nussbaum, un sentido real que frecuentemente se olvida: que la libertad religiosa es importante y que a menudo se haya distribuida de manera desigual (p.12).

Por un lado, este tipo de libertades no pueden ser ilimitadas, pues el estado debe confinar las prácticas religiosas a los límites del derecho elemental que se denomina "necesidad imperiosa del Estado". Solamente por esta necesidad se debe justificar cualquier disminución del espacio para la libertad de consciencia. Por ejemplo, si el culto por una religión obliga a sacrificar seres humanos en ofrenda a sus dioses, esta religión sería prohibida por ir en contra de una necesidad imperiosa del Estado que es la de conservar la vida. Si bien los ritos o rituales de una religión deben someterse al estado de derecho, se abre el interrogante de hasta qué punto se deben respetar las libertades religiosas en casos más controvertidos. Piénsese en aquellas personas que, por motivos de fe, prefieren morir antes de permitir una transfusión de sangre. Si la necesitan urgentemente, ¿se debe respetar su decisión? Si, como se ha dicho, el Estado debe garantizar ciertos derechos humanos que son básicos, como el derecho a la vida, entonces ¿tiene la potestad de intervenir contra la voluntad del individuo, sin respetar su libertad de conciencia? Es más, uno puede preguntarse, ¿hasta qué punto el valor de la vida no responde a una concepción religiosa del mundo?

Por otro lado, la igualdad respecto al espacio para vivir de acuerdo con la conciencia de cada uno, debe estar reflejado en cierto principio de neutralidad: el Estado no debe preferir ninguna religión en particular, garantizando el respeto por minorías y sin beneficiar a las mayorías. Así pues, la libertad de conciencia es incompatible con el establecimiento de un culto oficial, "aun cuando se trate de uno tan suave y benigno que la mayoría de las personas no lo percibieran" (pp.14-15). Según Nussbaum, cualquier tendencia de las instituciones por una religión o una manera de pensar en detrimento de otras, termina condicionando la libertad de elección. Por lo tanto, el Estado debe ser secular y deberá garantizar que las condiciones de libertad religiosa sean las mismas para todos, tal como establece la primera enmienda de la Constitución de los Estados Unidos. En este sentido, el estado no debe beneficiar ni perjudicar a una determinada forma de pensar -que puede implicar también a instituciones o personas- simplemente por sus preferencias religiosas. Sin embargo, esto también parece difícil de conseguir. Piénsese en algunos beneficios, no necesariamente aquellos en forma de subvenciones a una institución en perjuicio de otras, sino en los que pasan más inadvertidos: por ejemplo, los días festivos por la celebración de la Navidad o en el hecho de que el día de descanso sea el domingo. Tales prácticas fomentan la desigualdad, pero ¿qué se debería hacer con ellas? Nussbaum propone que este tipo de situaciones problemáticas se analicen atendiendo a la siguiente pregunta: ¿un observador objetivo, conocedor de todos los hechos históricos y contextuales relevantes, consideraría que la práctica en cuestión efectúa una declaración pública de respaldo o de desaprobación enviando así un mensaje de desigualdad? (pp.37-38). Así, Nussbaum presenta tres casos paradigmáticos donde las desigualdades son explícitas: las plegarias escolares, las demostraciones públicas y la financiación estatal de las escuelas religiosas (p. 38). En el primer caso, los niños pertenecientes a las religiones no estándares se ven afectados por cierta coerción institucional. En el caso de las demostraciones públicas, debe tenerse en cuenta si el mensaje que se comunica se refiere a la preferencia de una religión sobre otra. En este último caso, dado que el Estado es tan vasto y está tan presente en la vida cotidiana, parece muy complicado negar toda ayuda estatal a la religión sin provocarle enormes perjuicios. No obstante, resulta primordial analizar si una forma de ayuda expresa el trato favorable a una religión, solamente por tratarse de esa religión en sí misma y no de otra.

En cada caso hay numerosos contextos y cada uno debe ser analizado de acuerdo con su particularidad. Por ejemplo, respecto a la educación religiosa, los costos que deben afrontar las familias para que a sus hijos se les enseñe religión muchas veces son enormes, con lo cual el Estado podría brindar algún tipo de ayuda económica para que esto no implique una desventaja. En un mismo sentido, muchas veces las iglesias son el lugar en el que se albergan numerosas obras de arte; la misma iglesia, muchas veces, puede ser parte del patrimonio cultural de una comunidad. Si la iglesia no tiene medios de autofinanciación, parece imprescindible que un estado responsable ayude a que se conserve lo mejor posible. A pesar de estos y otros muchos contextos, para evitar las desigualdades se requiere también que las personas que actúan de manera secular y de manera religiosa sean tratadas de la misma manera, teniendo en cuenta que la separación total entre Estado e Iglesia no solamente es imposible, sino también indeseable (p. 47).

La última parte de la conferencia se ocupa del ataque a la tradición de la igualdad de la libertad. El principal oponente es el partidario del establecimiento del culto oficial, tanto quienes consideran que la religión oficial representa valores que forman parte de la identidad de una comunidad, como quienes consideran que es preciso favorecer las religiones por encima de la no religión. El otro oponente es el antirreligioso. Este oponente afirma que la religión debería ser desfavorecida en la esfera pública, pues cree que se trata de una fuente de problemas, incluso una reliquia de la era precientífica. El desaliento por la religión tiene tres problemas elementales: tiende a ser especialmente duro con las religiones minoritarias; tiende a restringir la facultad de la conciencia en tanto ejercicio que se lleva a cabo por causas religiosas; no es compatible con un compromiso exhaustivo con el igual respeto. Este último punto merece una atención especial, pues recientemente filósofos como por ejemplo Dennett (2007) o Dawkins (2010) han impulsado sendas campañas antirreligiosas, considerando que la religión es peligrosa y degrada a la humanidad. No obstante, parece haber cierta estrechez de miras en este punto de vista, como señala Nussbaum "deberíamos protestar si los antirreligiosos científicos creen que tienen la respuesta -en la forma de un recuento fisiológico reduccionista de la vida y la muerte de los organismos-, pues esta respuesta está tan vacía de misterio y de curiosidad genuina que resulta ser ella, y no las tradiciones religiosas, la que degrada a la humanidad y compromete el proyecto de construir un Estado rico y multifacético" (p.58). Es importante aclarar que el punto de vista de Nussbaum no corresponde a la filosofía de la religión, sino a la idea de que todas las religiones deben ser respetadas por igual.

La entrevista final resulta interesante porque permite exponer la posición de Nussbaum ante distintos temas: culto oficial, feminismo, derecho de los animales y el rol de la filosofía. Respecto al culto oficial se destaca la idea de que la identidad nacional no es un argumento válido para sostener una religión en detrimento de otras, pues se trata históricamente de un hecho político. El feminismo es entendido de manera amplia como la constatación de que la sociedad ha sido injusta con las mujeres a lo largo de la historia y la necesidad de reparar esta injusticia. Respecto a los derechos de los animales, estos son considerados criaturas que buscan una forma de tener una vida plena. Por último, Nussbaum entiende a la filosofía de manera socrática, cuyo desafío actual es la búsqueda de consensos morales en la sociedad.

En suma, este libro no solo nos brinda una lúcida introducción a las ideas que Nussbaum ha desarrollado en Libertad de conciencia (2009), sino que además resulta interesante por sí mismo. Aunque lamentablemente hay aspectos relevantes que no son debatidos en él, sobre todo los que conciernen a la relación entre los derechos personales con los deberes sociales, el libro está dirigido tanto a los lectores interesados en temas relacionados con la ética y la filosofía política, como a especialistas en la materia.


Pie de página

1En este sentido, no es casual la idea de Beiner (1997) de que la libertad de conciencia puede ser reducida al carácter sagrado de las preferencias del consumidor.

Referencias Bibliográficas

Audi, R., & Wolterstorff, N. (1997). Religion in the Public Square: The Place of Religious Convictions in Political Debate. London: Rowman & Littlefield Publishers.

Bader, V. (2007). Secularism or Democracy?: Associational Governance of Religious Diversity. Amsterdam: Amsterdam University Press.

Beiner, R. (1997). Philosophy in a Time of Lost Spirit: Essays on Contemporary Theory. Toronto: University of Toronto Press.

Dawkins, R. (2010). El espejismo de Dios. Madrid: Planeta.

Dennett, D. (2007). Romper el hechizo: La religión como un fenómeno natural. Buenos Aires: Katz Editores.

Klosko, G. (2004). Democratic Procedures and Liberal Consensus. Oxford: Oxford University Press.

Nussbaum, M. (2009). Libertad de conciencia. Barcelona: Tusquets. 309.